miércoles, 10 de octubre de 2018

Dávalos va por SEAPAL por la vía legal




EL V PODER
Por Rodrigo Aguilera Morales

Dávalos va a Recuperar
el SEAPAL Para Vallarta
...Pero por las Buenas

Se acerca el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá sobre uno de los temas más relevantes, quizá incluso el más relevante en la historia reciente de Puerto Vallarta: El reclamo (justo) que realiza el Gobierno Municipal, promovido por el Presidente Arturo Dávalos, de que se le dé al municipio el control sobre el agua potable y el drenaje.
El litigio ha sido largo y cansado, destacan en él la voluntad del  alcalde Dávalos de recuperar para Vallarta el SEAPAL y la capacidad técnica del equipo jurídico del municipio, encabezado por el abogado Francisco "Paco" Vallejo Corona en el lado legal y el Secretario General  Víctor Manuel Bernal, quienes han peleado durante ya prácticamente dos años contra el Gobierno de Jalisco e incluso despachos externos de consultores.
Presentar una controversia constitucional, que esta sea aceptada y que se logre un fallo a favor es algo, como cualquier abogado (hasta Chafita López Aréchiga) sabe, muy difícil, prácticamente imposible. Por eso, estar en la antesala de un triunfo legal del ayuntamiento vallartense ante el máximo tribunal de la nación es un tema que debe ser tratado en cualquier espacio de información y opinión.
Mientras se espera la decisión de los ministros de la SCJN el asunto está así:
El Ayuntamiento de Puerto Vallarta ha pedido al máximo órgano jurisdiccional del país que se reconozca al municipio y por ende al pueblo de Vallarta el derecho plasmado en la Carta Magna sobre el  tema del agua y drenaje.
El Gobierno de Jalisco pretende, por decreto, pretende quedárselo; el Ayuntamiento vallartens invoca lo plasmado en el texto del Artículo 115  constitucional que a la letra dice:
"Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre (...)".
Y, en su fracción tercera:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera".
El  Ayuntamiento de Puerto Vallarta demostró ante el tribunal que el principal argumento del Ejecutivo estatal y con el que se creó SEAPAL (la falta de capacidad del ayuntamiento para prestar el servicio) quedó sin efecto hace décadas,  ya que actualmente el Municipio está totalmente preparado para proceder a la administración de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado (SEAPAL).
El  litigio inició el 22 de julio del 2016 cuando el Ayuntamiento Vallartense en sesión de cabildo resolvió solicitar formalmente al Gobierno del estado, con fecha 5 de agosto del año 2016, la entrega del organismo operador del agua para que sea el Ayuntamiento quien lo administre y opere.
La respuesta por parte del Gobierno del estado fue en sentido negativo.
El municipio ha considerado la acción como una negativa de parte del Ejecutivo estatal a devolverle a los vallartenses la administración del SEAPAL.
Fue por ello que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional 98/2016, para que -afirmó en su momento la autoridad municipal- sea el máximo de órgano de justicia en el país el que resuelva conforme a derecho y le dé la razón al municipio, en su carácter de ente autónomo, para sea éste quien otorgue estos servicios.
El Gobierno de Jalisco ha alegado que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta no ha clarificado la información respecto al estado que guardan los servicios públicos, algunos de ellos concesionados.
Desde el 3 de noviembre de 2016 mediante el oficio SAJ/2636-11/2016 solicitó cinco informaciones y desde entonces el municipio no ha dado respuesta.
Estas son las peticiones que debería responder el Gobierno municipal:
1. Estado que guarda la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
2. Número y descripción de los servicios públicos que constitucionalmente compete prestar a este ayuntamiento y que se encuentran concesionados.
3. Fecha en la que se concesionaron servicios públicos municipales a los que se refiere el punto que antecede.
4. Causas que motivaron el otorgamiento de las concesiones de cada uno de los servicios públicos municipales antes referidos, remitiendo copias certificadas de los expedientes y trámites relacionados con dichas concesiones.
5. Estado que guarda la cuenta pública de la Administración Pública Municipal, así como un informe detallado de los activos, pasivos y sus pasivos contingentes.

El Decreto del Ejecutivo Estatal

El ayuntamiento de Puerto Vallarta se ha inconformado una vez más ante el Tribunal  que con fecha de 2 de octubre del 2018 el gobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, ha presentado ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado una iniciativa de decreto para que el Gobierno del estado siga administrando los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales del municipio de Puerto Vallarta.
Fundamenta ello en el artículo tercero transitorio del decreto que reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 23 de diciembre de 1999.
Cita el mismo que “los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate, se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud”.
Por supuesto el Ayuntamiento considera que con ello se están violando diversas disposiciones legales establecidas en el Artículo 115 constitucional, que faculta en este momento a los ayuntamientos para hacerlo, además -sostiene el municipio en un documento- darle la espalda a los vallartenses con dichas acciones.

CUARTO DE GUERRA.- En más sobre el caso Vallarta vs. Gobierno de Jalisco por el control de SEAPAL Vallarta,  hoy estará en la Ciudad de México  el abogado Francisco Vallejo Corona en representación de nuestro  Gobierno municipal.  Como ya escribí el caso es histórico, nunca en la historia del Puerto se había llegado a esta instancia para pelear algo tan importante. La presencia de Paco Vallejo en la CDMX es debido a que el asunto ha sido listado para este miércoles para su resolución así es que, quien sabe, podríamos tener hoy mismo la noticia de que la Suprema le da SEAPAL  a Vallarta.
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