miércoles, 22 de mayo de 2019

Impone Dávalos el Derecho Ante Ataque del Gobernadorzuelo

EL V PODER
Por Rodrigo Aguilera Morales

Impone Dávalos el
Derecho Ante Ataque
del Gobernadorzuelo

Tras cuatro días de acoso a las y los vallartenses por parte de los esbirros del #Gobernadorzuelo Alfaro, el Presidente Municipal Arturo Dávalos logró ayer tras una larga reunión en Palacio de Gobierno que se levantara la orden del vengativo y ogt Alfaro de chingar a como diera lugar a la población.
Dávalos se apersonó en las oficinas del Secretario General de Gobierno, Enrique Ibarra, quien tiene la misión imposible de levantar las cagadas del #Gobernadorzuelo Alfaro, y ahí concurrió también el encargado de Seguridad Macedonio Tamez. Con argumentos sólidos (que líneas abajo comparto) Dávalos les dejó en claro que estaban cometiendo una terrible ilegalidad con los retenes de Vialidad que colocaron en Vallarta.
Desde el sábado, el Secretario General del Ayuntamiento, licenciado Francisco Vallejo Corona, había notificado a los enviados de Alfaro que estaban incurriendo en una grave ilegalidad e invadiendo competencias pero a los encargados del operativo "Toritas" les valió madre.
Traían instrucciones directas del Gobernadorzuelo Alfaro de "aplicar al cien por ciento el reglamento estatal" y a detener y multar a todos y todas aquellos que incumplieran cualquier detalle del mentado ordenamiento.
El pequeño detalle que no midieron es que aquí en Vallarta la administración no es ni de timoratos ni improvisados como en otros municipios del estado. El alcalde Arturo Dávalos tiene huevos y mucho respaldo político y nuestro Secretario General Paco Vallejo es un abogado que es capaz de llevarle un asunto frente a frente a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Los argumentos fueron claros y al Maestro Ibarra, secretario general de Gobierno de Jalisco no le quedó de otra más que ordenar a los efectivos de Movilidad que se regresaran a ch a su m a sus bases en Guadalajara.
Dávalos anunció el logro y la venganza contra Vallarta del Alfaro se suspendió.
Los argumentos del municipio fueron nada más y nada menos que Constitucionales:
El numeral 115 fracción III inciso h)  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Por su parte el numeral 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, prevé lo siguiente:
Artículo 79.- Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia;
IV. Mercados y centrales de abastos;
V. Estacionamientos;
VI. Cementerios;
VII. Rastro;
VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;
IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y
X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera.
De igual manera el numeral 81 del ordenamiento legal antes invocado, establece la posibilidad de celebrar convenios con el Estado, para la más eficaz prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones que les correspondan, ello de la manera siguiente:  
Artículo 81.- Cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrá solicitar la celebración de convenios con el Estado para que éste de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, o para que se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Conforme al artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen la facultad primigenia y exclusiva para prestar, directamente, entre otros, el servicio público de tránsito (salvo convenio aprobado por el Ayuntamiento respectivo). Por otra parte, del artículo 15 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, así como de lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 2/98, el 20 de octubre de 1998, se colige que los Municipios deben ejercer el control del tránsito en las zonas urbanas o centros de población de su territorio, en tanto que al Estado corresponde efectuarlo en carreteras y puentes estatales. Por tanto, los actos de las autoridades del Estado de Jalisco en el ejercicio del servicio público de tránsito, a fin de fundar su competencia, en términos del numeral 16 constitucional, forzosamente deberán contener: a) cuando el hecho que dio motivo a su emisión ocurra en caminos y puentes de jurisdicción estatal, la cita de los preceptos legales que confieren las atribuciones respectivas (competencia material) y el señalamiento del lugar en el que se suscitaron, respecto del cual deberá precisarse que corresponde a esa jurisdicción estatal (competencia territorial) y, b) en los casos en que la infracción se detecta en una zona urbana municipal, cuya facultad originaria para prestar el servicio público de tránsito recae en el Municipio, indicarán los preceptos legales que les confieren atribuciones en materia de tránsito (competencia material), el convenio de colaboración y/o coordinación celebrado con el Ayuntamiento respectivo (competencia material especial) y el señalamiento del lugar en el que se suscitaron, respecto del cual deberá precisarse que corresponde a jurisdicción municipal, de la cual se cuenta con convenio (competencia territorial especial).

Propone Luis Munguía
Expropiar Mismaloya
Para Evitar Conflicto

Una nota que se perdió en la confusión del ataque del Gobernadorzuelo contra Vallarta fue una muy positiva, el diputado Luis Munguía propuso ya, oficialmente, la que es la única solución viable para esa bomba de tiempo que es el pleito por la tierra en Mismaloya. Munguía llevó a la tribuna del Congreso de Jalisco la propuesta de que el estado intervenga, expropie la tierra pagando al que se ha acreditado como propietario y entregue al pueblo los predios en los que viven desde hace generaciones.
Si ese asunto no es aceptado y atendido se perderá la oportunidad de terminar con ese conflicto que, de no ser resuelto, podría terminar en un derramamiento de sangre.
CONTACTO: Twitter @RODRIGOAGUILERA Whatsapp: 5583519605 FACE: https://www.facebook.com/RodrigoAguileraPagina/ En la web: http://elcu4rtopod3r.blogspot.mx

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