miércoles, 1 de mayo de 2019

Fuera al Menos 20 Funcionarios Federales en Puerto Vallarta Para Cumplir Transformación de AMLO

EL V PODER
POR RODRIGO AGUILERA

Fuera al Menos 20 Funcionarios Federales en Puerto Vallarta Para Cumplir Transformación de AMLO

A más tardar el 31 de mayo de este año la totalidad de las y los funcionarios públicos federales que formaron parte de la antigua estructura de la Administración Pública Federal en Puerto Vallarta y la región serán removidas y removidos de su cargo.
Tras el despido masivo la burocracia federal sustituirá a las y los dados de baja por encargados que dependerán directamente en la entidad de Carlos Lomelí Bolaños, ‘súper delegado’ del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Los cambios se darán en dependecias como Administración Portuaria Integral, Fiscalía General de la República, Instituto Nacional de Migración, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado, Infonavit, Profeco, Sistema de Administración Tributaria, Profepa, Zofemat y Sagarpa entre otras y otros organismos.
La gran incógnita será la designación de estas y estos funcionarios en Puerto Vallarta por parte del doctor Carlos Lomelí.
Ayer circuló la información de que el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador pidió que los trabajadores de las dependencias federales y sus delegaciones u oficinas de representación que fueron contratados en diciembre de 2018, ya no sigan laborando para el sector público.
Esta noticia se dio a conocer a través de una circular firmada por la oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En el oficio, Raquel Buenrostro solicitó a todas las entidades de la APF atender de inmediato esta disposición, que incluye plazas permanentes, eventuales y por honorarios.
Se establece que por “instrucciones del Señor Presidente de la República, toda aquella persona contratada a partir del primero de diciembre de 2018, en alguna plaza permanente, eventual o por honorarios, deberá ser separada de su cargo”.
Se hace referencia al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 30 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dicho texto dice : “Oficio Circular por el que se instruye a los responsables de las unidades encargadas del apoyo jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a remitir a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el informe a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018”.
Y hace referencia al Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podráncontar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizartrámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para elDesarrollo, debiéndose observar lo siguiente:
I.               Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados deconformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;
II.              Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a lasdisposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y
III.             Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
a)       ...
b)       Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo;
c)       Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:
i)     Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;
ii)    La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;
iii)    El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;
iv)    El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, conanterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;

v)    Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;
d)       Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa";
e)       Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y
f)       Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva.
Artículo 17 Ter.- El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercenalgún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación Generalde Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del Presidente de la República.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Artículo 20.- Las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia deplaneación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.
Artículo 26.- ...
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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