POR RODRIGO AGUILERA MORALES
Constituyente 2020
Oportunidad Para
NuevXs PolíticXs
Escribí en mi columna del cuatro de enero en SIEMPRE LIBRES que en este 2020 Jalisco vivirá un proceso electoral en todos sus distritos como parte de la recién promulgada y publicada Ley Reglamentaria del Constituyente.
Con base en lo dispuesto por lo ya aprobado y plasmado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre pasado, se deberá elegir cinco personas por cada uno de los 20 distritos en que está dividido políticamente Jalisco.
Las y los electos irán a Guadalajara a concentrarse en la redacción del texto de la nueva Constitución del Estado, que deberá estar lista antes de que termine el presente año.
Más allá de las consideraciones sobre las malas intenciones con las que el "gobernador" del estado, Enrique Alfaro, impulsa el tema como parte de su "Refundición" (y tratar de legitimar sus múltiples negocios, sobre todo inmobiliarios y de infraestructura vial y urbana) la elección de Constituyentes se presenta como una oportunidad para quienes quieren iniciar su carrera política y, de paso, inscribir su nombre en la historia de la entidad.
Los partidos políticos estarán impedidos de participar --al menos directamente-- lo mismo quienes ya tienen cargos de elección o de responsabilidad gubernamental estatal o federal, lo que abre espacio a que sean nuevas y nuevos políticos quienes entren al rejuego por un espacio en el Constituyente de Jalisco.
La elección del Constituyente tiene las siguientes reglas:
Capítulo III
Proceso Electoral del Congreso Constituyente Sección Primera Disposiciones Generales
Artículo 12. El Instituto tendrá a su cargo la organización y vigilancia del proceso electoral. Para tal efecto podrá apoyarse de los consejos distritales del Estado.
Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral del Congreso Constituyente comprende las siguientes etapas: preparación de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados y declaración de validez de la elección.
Artículo 13. Las solicitudes para ser electa diputada o diputado constituyente, deberán presentarse ante el Instituto y en su caso, en los consejos distritales a que corresponda.
Sección Segunda Mayoría Relativa
Artículo 14.Se entenderá por diputadas y diputados constituyentes electos bajo el principio de mayoría relativa, a los integrantes de las planillas que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos el día de la jornada electoral, en cada distrito uninominal del Estado.
Artículo 15. Las planillas de ciudadanos que aspiren a ser diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Convocatoria deberán solicitarlo por escrito ante el Instituto, en el formato que este expida, adjuntando un documento con el programa que contenga sus principales propuestas.
Artículo 16.
1. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto, este contará con dos días para notificar a los ciudadanos interesados, respecto de faltas u omisiones de los requisitos establecidos en la Convocatoria. De ser así, los interesados contarán con dos días para su subsanación.
2. El Instituto, al término del plazo referido en el artículo 15, contará con hasta cinco días para emitir el reconocimiento de aspirantes, a efecto que estos procedan con la obtención del apoyo ciudadano durante los siguientes treinta días.
3. El apoyo ciudadano corresponderá a la obtención de firmas equivalentes al 0.5 por ciento del listado nominal de cada distrito. Para este efecto, el Instituto establecerá los formatos y podrá celebrar convenios con la autoridad electoral nacional para la implementación de mecanismos electrónicos para el vaciado y acopio de información.
4. Para obtener el apoyo ciudadano, los aspirantes podrán realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que tienen por objeto la obtención de firmas, a efecto que la planilla obtenga el registro correspondiente.
5. Durante este periodo se encuentra prohibida la entrega de artículos promocionales utilitarios, entendidos como aquellos que en su diseño anteponen la utilidad frente a otras cualidades.
6. Para la contabilización del número de firmas que constituyan el apoyo ciudadano, se considerará el Listado Nominal correspondiente a cada distrito electoral uninominal, con corte al día de la emisión de la convocatoria.
Artículo 17.
1. Concluido el periodo para la obtención del apoyo ciudadano, y dentro de los siete días siguientes, deberán presentarse las solicitudes para el registro de candidaturas, acompañadas de las firmas de los ciudadanos en los formatos correspondientes.
2. Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con tres días para determinar que se hayan cumplimentado todos los requisitos. De encontrarse alguna omisión en el cumplimiento de uno o varios requisitos, se otorgará un plazo de dos días para su subsanación. La falta de atención a la anterior prevención dentro del término otorgado, se tendrá por no registrada la planilla.
3. Validada la solicitud para el registro de candidaturas, el Instituto otorgará la constancia que acredite como candidatos a las planillas correspondientes.
Sección Tercera
Representantes de los Pueblos Originarios y la comunidad de jaliscienses radicada en el extranjero
Artículo 18. El Instituto podrá solicitar el apoyo de la Comisión Estatal Indígena, para llevar a cabo la elecciónde cuatro representantes de los Pueblos Originarios por todo el Estado.
Artículo 19.
1. Cada una de las comunidades que integran los Pueblos Originarios de todo el Estado, podrán elegir mediante sus usos y costumbres, a dos representantes y sus respectivos suplentes, atendiendo el principio de paridad de género; lo anterior, a efecto de integrarse en una sola lista, de la cual serán votados dos hombres y dos mujeres para ser diputadas y diputados constituyentes.
2. Las comunidades a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán a las señaladas por el párrafo primero, del artículo 8 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco.
Artículo 20. El Instituto, deberá instalar casillas en los municipios donde se identifique el mayor número de ciudadanos pertenecientes a Pueblos Originarios; de igual forma, instalará casillas especiales por lo menos en el Área Metropolitana de Guadalajara, a efecto que, en todas las casillas referidas en el presente artículo, se lleve a cabo la elección aludida en el
artículo anterior.
Artículo 21.
1. Los jaliscienses radicados fuera del país y sus descendientes hasta en segundo grado, interesados en ser votados en la elección para diputados y diputadas al Constituyente, como representantes de las comunidades jaliscienses radicadas en el extranjero, deberán manifestarlo
al Instituto mediante los medios que este habilite para tal efecto.
2. Quienes se manifiesten como interesados deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Convocatoria.
3. Cumplimentado lo anterior, el Instituto integrará una sola lista con todas las personas que hayan satisfecho los requisitos, de la cual serán votados dos hombres y dos mujeres para ser diputadas y diputados constituyentes.
Artículo 22. El Instituto habilitará los mecanismos necesarios para la elección de los ciudadanos representantes de la comunidad de jaliscienses radicados en el extranjero. Para este efecto, se apoyará de los consulados, embajadas y las oficinas de Casa Jalisco fuera del país.
Sección Cuarta Preparación de la Elección y Campañas Artículo 23.
1. El Instituto deberá otorgar las constancias que acrediten como candidatos a las planillas correspondientes.
2. En la Convocatoria se deberá calendarizar el día de inicio de las campañas. Bajo ninguna circunstancia una planilla podrá iniciar campaña con antelación antes de la fecha establecida.
Artículo 24. Las planillas de candidatos tendrán derecho a la representación ante los órganos distritales del Instituto y mesas directivas de casilla.
Artículo 25.
1. Las campañas electorales durarán treinta días y concluirán el día previo a la jornada electoral. Durante ellas, los candidatos podrán difundir propaganda electoral, entendida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes y expresiones, con el propósito de presentarse ante la ciudadanía. Durante este periodo se encuentra prohibida la entrega de artículos promocionales utilitarios.
2. El Instituto deberá organizar al menos un debate entre las planillas de cada distrito uninominal a efecto de que la ciudadanía conozca sus propuestas.
3. Las planillas respetarán las reglas establecidas en la normatividad electoral correspondiente y el Instituto vigilará el cumplimiento de la misma.
Sección Quinta Jornada Electoral
Artículo 26. La jornada electoral se celebrará el domingo inmediato al término del plazo para la campaña electoral. Durante su desarrollo se deberá instalar, por lo menos, una casilla por sección electoral.
Sección Sexta Representación Proporcional
Artículo 27. Por cada distrito electoral uninominal del Estado se integrará una diputada o diputado bajo el principio de representación proporcional, electos de la siguiente manera:
I. Se integrará una sola lista con las planillas que hayan obtenido el mayor número de votos válidos emitidos en cada distrito después de la planilla electa bajo el principio de mayoría relativa, en orden descendente. II. De la planilla que haya obtenido más votos se elegirá a la mujer que se
haya designado en el registro para tal efecto y, consecutivamente, se elegirán de forma alternada un hombre y una mujer hasta agotar los distritos y garantizar la paridad de género en la elección.
Artículo 28. Para el caso que en algún distrito solo existiera una planilla registrada y esta hubiese sido electa por el principio de mayoría relativa, se integrará a la representación proporcional, una persona de la planilla que haya obtenido la tercera mejor votación válida por todo el Estado, atendiendo al principio de paridad género.
Sección Séptima Cómputo y Resultados
Artículo 29. Los resultados de las casillas se capturarán en el sistema que para el efecto apruebe el Instituto y serán preliminares. Una vez que los expedientes de las casillas se encuentren en los órganos distritales se volverán a capturar y serán definitivos. Para este efecto, el Instituto
contará con hasta diez días naturales.
CONTACTO: Twitter @RODRIGOAGUILERA Whatsapp: 3222752901 (NUEVO NUMERO) FACE: https://www.facebook.com/RodrigoAguileraOficial/ En la web: http://elcu4rtopod3r.blogspot.mx
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