El V Poder
Por Rodrigo Aguilera Morales
#INERepresor
En un acto sin precedentes y fijando nuevas reglas del juego informativo, siete de once consejeros del Instituto Nacional Electoral aprobaron sancionar al columnista.
En el debate, el consejero Benito Nacif calificó la decisión de “carga desproporcionada” y dijo que se estaría contradiciendo el artículo 7º de la Constitución; y como para dejar claro la dimensión de la resolución oficial, Nacif citó la primera oración de dicho mandato constitucional: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio”.
El consejero Nacif puso el dedo en la herida de la libertad de opinión que llegó después de años de censura del ancien régime priísta contra la prensa de ideas. El segundo párrafo del 7º señala que “ninguna autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que lo previsto en el primer párrafo del 6º Constitucional”.
Ese primer párrafo del 6º Constitucional norma con claridad: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros o provoque algún delito o perturbe el orden público”.
La resolución de sanción contra el columnista es la primera que se impone contra un periodista de opinión, porque en el jurídico del INE ya hay otras inquisiciones administrativas contra periodistas que ejercieron su derecho a la opinión, entre ellos Ciro Gómez Leyva, quien ya reaccionó de manera muy enérgica en su programa de televisión contra las amenazas judiciales del INE.
En los hechos, el INE restaura el delito de opinión y lo castiga con sanciones hasta ahora no especificadas. La tesis del INE se basa en la existencia de un reglamento electoral donde se define como delito la publicación de encuestas que no hayan sido registradas en el Instituto. Pero en lugar de sancionar a quien hizo la encuesta, el INE acude al viejo modelo autoritario de desquitarse con el mensajero.
Por primera vez un reglamento administrativo de un Instituto del Estado coarta, censura, limita y castiga la libertad de opinión. Los delitos de opinión fueron el mecanismo preferido por la dictadura de Porfirio Díaz para someter a la prensa a censuras y autocensuras. Díaz fue más allá: Eliminó el doble jurado en delitos de prensa, para cerrarle espacios de defensa a los periodistas.
En su argumentación contra la sanción, el consejero Nacif señaló el efecto de censura que provocaría la resolución, pues, afirmó, “desalentaría” la discusión de asuntos de interés público y restringe un derecho constitucional.
La restricción del INE en su reglamento condiciona la publicación de encuestas no registradas en medios; sin embargo, su resolución del viernes castiga por primera vez en la historia posrevolucionaria al periodismo de opinión.
En pocas palabras, INE anuló la Constitución, comenzó la censura de las libertades de prensa y de opinión y restauró las viejas prácticas priístas contra la prensa crítica. Puentes funerales
En un acto sin precedentes y fijando nuevas reglas del juego informativo, siete de once consejeros del Instituto Nacional Electoral aprobaron sancionar al columnista Carlos Ramírez, autor de Indicador Político desde 1990, por haber citado en un párrafo en septiembre de 2017 una encuesta que no había sido registrada ante el organismo.
En el debate, el consejero Benito Nacif calificó la decisión de “carga desproporcionada” y dijo que se estaría contradiciendo el artículo 7º de la Constitución; y como para dejar claro la dimensión de la resolución oficial, Nacif citó la primera oración de dicho mandato constitucional: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio”.
El consejero Nacif puso el dedo en la herida de la libertad de opinión que llegó después de años de censura del ancien régime priísta contra la prensa de ideas. El segundo párrafo del 7º señala que “ninguna autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que lo previsto en el primer párrafo del 6º Constitucional”.
Ese primer párrafo del 6º Constitucional norma con claridad: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros o provoque algún delito o perturbe el orden público”.
La resolución de sanción contra el columnista Carlos Ramírez es la primera que se impone contra un periodista de opinión, porque en el jurídico del INE ya hay otras inquisiciones administrativas contra periodistas que ejercieron su derecho a la opinión, entre ellos Ciro Gómez Leyva, quien ya reaccionó de manera muy enérgica en su programa de televisión contra las amenazas judiciales del INE.
En los hechos, el INE restaura el delito de opinión y lo castiga con sanciones hasta ahora no especificadas. La tesis del INE se basa en la existencia de un reglamento electoral donde se define como delito la publicación de encuestas que no hayan sido registradas en el Instituto. Pero en lugar de sancionar a quien hizo la encuesta, el INE acude al viejo modelo autoritario de desquitarse con el mensajero.
Por primera vez un reglamento administrativo de un Instituto del Estado coarta, censura, limita y castiga la libertad de opinión. Los delitos de opinión fueron el mecanismo preferido por la dictadura de Porfirio Díaz para someter a la prensa a censuras y autocensuras. Díaz fue más allá: Eliminó el doble jurado en delitos de prensa, para cerrarle espacios de defensa a los periodistas.
En su argumentación contra la sanción, el consejero Nacif señaló el efecto de censura que provocaría la resolución, pues, afirmó, “desalentaría” la discusión de asuntos de interés público y restringe un derecho constitucional.
La restricción del INE en su reglamento condiciona la publicación de encuestas no registradas en medios; sin embargo, su resolución del viernes castiga por primera vez en la historia posrevolucionaria al periodismo de opinión.
En pocas palabras, INE anuló la Constitución, comenzó la censura de las libertades de prensa y de opinión y restauró las viejas prácticas priístas contra la prensa crítica.
miércoles, 30 de mayo de 2018
INERepresor
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