CONVOCATORIA
PARA LA SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONVENCIÓN DE DELEGADOS.
El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 34, fracciones I y II; 35, fracciones I, II y III; 38, 39, 41, bases I, II y III, Apartado A, incisos a) y b), Apartado D, fracción IV; 115, fracción I; 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, párrafos 1, 3, 4 y 5; 23, párrafo 1, incisos b), c), e) y f); 25, párrafo 1, incisos a), e), f), o) y r); 34, párrafos 1, 2, incisos c), d) y e); 39, párrafo 1, inciso e); 40, párrafo 1, incisos a) y b); 43, párrafos 1, incisos a), b) y c) y 2; 44, 46, 54, párrafo 1, incisos
a) y b); 75, 79, párrafo 1; 85, párrafos 2 y 6; 87, párrafos 2, 7 al 9, 12 y 13 de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 2, párrafo 1, incisos a) y c); 7, párrafos 1, 2 y 3; 25, párrafo 1; 26, párrafo 2; 159, párrafos 2 y 4; 168, párrafo 2; 211, 212, 226 al 231, 238, párrafos 1, incisos de la a) a la f), 2 y 3; 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17, 18, 106, 107, 109 y 135, Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 14, 17, 30, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Nayarit; así como en las disposiciones jurídicas que regulan la vida interna del Partido Revolucionario Institucional contenidas en los artículos 1 al 4; 7, 9, 10, 12, 25, 31, 34, 40, 41, 45, 47, último párrafo; 58, fracciones II y V; 59, fracciones V a la VIII; 60, fracción IX; 84, 84 Bis, fracción I; 85, fracciones II, III y VIII; 86, fracciones I, II y X; 108, 119, fracciones X y XXV; 120, 121, fracciones I y II; 128, 131, 143 al 145, 166, fracciones I a la VIII, de la X a la XII y XVI, segundo párrafo; 167, 170 al 172, 175, 177 al 179, 181, fracción II; 182, 184, 185 al 191, 193, 196, 197, 209 al 211 de los Estatutos; 1, 4, 5, fracción I; 7, fracciones II, III, VIII,
XVI y XXXII; 20, fracciones I, II, XXIII y XXXVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; 1, 2, 4, tercer párrafo; 14, fracciones IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XV a la XVII, XXII,
XXIII, XXVI, XXVII, XXIX y XXX; 18 al 20, 26, fracción IV del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 1 al 4, 41 al 43, 45 al 47, 55, 56, 57, fracción VI; 58 al 63, 67, 71, 74 al 78, 83 y 84 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; el acuerdo del Consejo Político Nacional de fecha 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen medidas para blindar al Partido, sus aspirantes, precandidatos y candidatos en contra de la delincuencia organizada y del uso de recursos de procedencia ilícita en los procesos electorales locales 2017; los relativos de los Códigos de Justicia Partidaria y de Ética Partidaria; del acuerdo del Consejo Político Estatal adoptado el 20 de diciembre de 2016, así como en lo establecido en el acuerdo del 5 de marzo de 2017, adoptado por la Comisión Política Permanente por el cual se determina que el procedimiento electivo de Convención de Delegados es el aplicable para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales y síndicos propietarios de los municipios de: Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit; así como los candidatos a regidores propietarios de mayoría relativa en los municipios de Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit, sancionado por el Comité Directivo Estatal en sesión de fecha 28 de diciembre de 2016, y en términos del acuerdo del citado Comité Ejecutivo Nacional emitido el 28 de diciembre de 2016, por el que se autoriza a la dirigencia estatal la expedición de la presente convocatoria; y,
CONSIDERANDO
1.Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna mandata como derechos de los ciudadanos votar en las elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley, poder solicitar su registro ante las autoridades que correspondan y asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
2.Que el artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como fin primordial de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder representativo de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;
3.Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como derechos de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y entre otros; organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los términos de las leyes aplicables;
4.Que el artículo 39, párrafo 1, inciso e) de la Ley previamente invocada, ordena que los estatutos de los partidos políticos establezcan los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Adicionalmente, el artículo 43, párrafo 1, inciso b), señala que deben contar con un comité nacional o local u órgano equivalente que será el representante del Partido con facultades ejecutivas de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas. Asimismo, el párrafo 2 de la misma disposición, ordena que los Estatutos contemplen la existencia de órganos equivalentes a los descritos anteriormente en las entidades federativas;
5.Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de ciudadanos socialmente responsable, comprometidos con las causas ciudadanas y con la fortaleza institucional de México, por lo que debe promover la modernización del país con democracia y justicia social, pronunciándose por un Estado Social de Derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno, defensor de las libertades, que garantice con seguridad y certeza la consolidación de los propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo;
6.Que en términos del artículo 84 de nuestros Estatutos, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional la representación y dirección política del Partido en todo el país, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales;
7.Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido, demuestran que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución política que nos permitirá en unidad y con principios, asegurar a través del fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria electoral como una organización plena de ciudadanos para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, fundado en el mandato de las mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las minorías para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido;
8.Que de conformidad con el artículo 108 de nuestros Estatutos, los consejos políticos estatales y del Distrito Federal son órganos deliberativos integrados democráticamente, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas en los que las fuerzas más representativas del Partido están incorporadas y son corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes;
9.Que el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nayarit, definió como procedimiento electivo el de Convención de Delegados para elegir a sus candidatos para participar en la renovación de los ayuntamientos del Estado; aquél que privilegia a la militancia que, en un ejercicio democrático de competencia, deberá fortalecer la unidad interna, movilizar a los miembros del Partido alrededor de los precandidatos que aspiren obtener las respectivas candidaturas, enviando a la sociedad un mensaje claro y definido en el sentido de que la participación popular y el ejercicio pleno de la democracia en la toma de decisiones son el camino para retomar los anhelos de igualdad y justicia social de los mexicanos;
10.Que de conformidad con nuestros Documentos Básicos, los procesos para seleccionar y postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre otros, los siguientes objetivos:
I.Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas;
II.Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país;
III.Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que la integran, así como lograr la mayor representatividad de candidatos;
IV.Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases;
V.Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista garanticen en el desempeño de las funciones públicas el cumplimiento de la
Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética
Partidaria;
VI.Privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del Partido, a fin de obtener
la mayor participación popular que promueva la modernidad del país con democracia y justicia social;
VII.Garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios;
VIII.Avalar la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
IX.Garantizar la paridad de género en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y los Estatutos;
11.Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de carácter nacional, popular, democrática, progresista e incluyente, comprometida con las causas de la sociedad, los superiores intereses de la Nación, los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
12.Que el Partido Revolucionario Institucional está obligado a demostrar que, en la actual coyuntura política se encuentra a la altura de los retos del país y es capaz de evolucionar con la sociedad para trazar junto con ella la ruta del proyecto nacional compartido que necesita construir México;
13.Que en el proceso electoral local del 4 de junio de 2017, los candidatos a presidentes municipales y síndicos propietarios que postule nuestro Partido para los municipios de: Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit, habrán de apegarse a nuestros principios, los cuales plantean, entre otras cosas, la consolidación del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho, el equilibrio de poderes, la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y los ayuntamientos, y la eficacia frente a los retos actuales en materia económica, seguridad pública, bienestar y desarrollo de la sociedad;
14.Que en el proceso electoral local del 4 de junio de 2017, los candidatos a regidores propietarios de mayoría relativa que postule nuestro Partido en los municipios de, Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit, habrán de apegarse a nuestros principios, los cuales plantean, entre otras cosas, la consolidación del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho, el equilibrio de poderes, la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y los ayuntamientos, y la eficacia frente a los retos actuales en materia económica, seguridad pública, bienestar y desarrollo de la sociedad
15.Que en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016 por el Consejo Político Estatal, así como el 5 de marzo de 2017 por la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional de Nayarit adoptaron acuerdos en el sentido de que el procedimiento estatutario para el proceso interno que permita la selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales y síndicos propietarios de los municipios de: Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit, será el de
Convención de Delegados previsto en el artículo 181, fracción II de nuestros Estatutos;
16.Que en sesión celebrada en los órganos del Partido y en las fechas señaladas en el considerando precedente del Partido Revolucionario Institucional de Nayarit adoptaron acuerdos en el sentido de que el procedimiento estatutario para el proceso interno que permita la selección y postulación de los candidatos a regidores propietarios de mayoría relativa en los municipios de: Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tepic y Xalisco del Estado de Nayarit, será el de Convención de Delegados previsto en el artículo 181, fracción II de nuestros Estatutos;
17.Que el 28 de diciembre de 2016, el Comité Directivo Estatal en términos estatutarios sancionó positivamente el acuerdo mencionado;
18.Que los artículos 7 y 9 de nuestros Estatutos establecen que el Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constituciones Políticas de los Estados y leyes de la materia, y que para su conformación en las entidades federativas el presidente del Comité Directivo Estatal correspondiente solicitará el acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional;
19.Que el 20 de diciembre de 2016, el presidente del Comité Directivo Estatal de Nayarit, solicitó el acuerdo aludido, mismo que con fecha 28 de diciembre de 2016 el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal pueda iniciar pláticas, suscribir y en su oportunidad, registrar el convenio de coalición ante el órgano electoral local, en ocasión del proceso constitucional local 2017;
20.Que en términos de sus atribuciones estatuarias y reglamentarias, el Comité Ejecutivo Nacional, previo requerimiento del titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal con fecha 28 de diciembre de 2016, emitió el acuerdo de autorización para que la dirigencia estatal esté en condiciones de expedir la presente convocatoria;
21.Que ha sido criterio reiterado del máximo Tribunal Electoral de nuestro país el hecho de que el principio constitucional de paridad de género, en su doble aspecto horizontal y vertical, es aplicable en la postulación de candidatos a integrar los ayuntamientos;
22.Que la dimensión horizontal del principio de paridad de género en la postulación de candidatos, tratándose de la elección de ayuntamientos, indica que el 50% de candidaturas a presidente municipal corresponden a mujeres y el otro 50% a hombres;
23.Que la dimensión vertical del principio de paridad de género en la postulación de candidatos tratándose de la elección de ayuntamientos, indica que en la integración de la planilla deben participar mujeres y hombres en igualdad de proporción;
24.Que los candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa que postule nuestra organización política, habrán de apegarse a los principios y normas que la rigen, y que de igual modo, habrán de promover los principios del estado social de derecho, del federalismo y del municipio libre; y que trabajarán atendiendo los problemas de seguridad, justicia, empleo, crecimiento económico, progreso y bienestar social, para acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido; y
25.Que el Comité Directivo Estatal se encuentra en la oportunidad de hacer un llamado al entusiasmo del priísmo del Estado de Nayarit para que contribuyan a realizar un proceso interno de selección y postulación de candidatos apegado a nuestras disposiciones constitucionales, legales, estatutarias, normativas, plenamente democráticas, equitativas, transparentes y eficaces.
Por lo anteriormente fundado y considerado, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional:
CONVOCA
A los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales, a los sectores, organizaciones, miembros, cuadros y militantes del Partido Revolucionario Institucional que radiquen en cada uno de los municipios de: Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Xalisco, así como en las demarcaciones de los municipios de Ahuacatlán, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tepic y Xalisco para que participen en el proceso interno para seleccionar y postular a sus correspondientes candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, respectivamente; para el período constitucional 2017-2021 y que habrán de contender en las elecciones a celebrarse en la entidad el 4 de junio de 2017, el cual se desarrollará conforme a las siguientes:
BASES
Del inicio y término del proceso interno
PRIMERA.- El proceso interno que regula esta convocatoria inicia con la expedición del presente instrumento y concluye con la declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría a los precandidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en la convención municipal.
La presente convocatoria establece las bases para normar los procesos internos de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales y síndicos propietarios en los municipios ya descritos, en los que se aplicará el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales y síndicos en planilla por el procedimiento por Convención de Delegados, para mayor certeza, se describen:
No. MUNICIPIO
1 Ahuacatlán
2 Bahía de Banderas
3 Compostela
4 Ixtlán del Río
5 Jala
6 Ruiz
7 Santiago Ixcuintla
8 Tepic
9 Tecuala
10 Xalisco
De mismo modo establece las bases para normar los procesos internos de selección y postulación de los candidatos a regidores propietarios de mayoría relativa en los municipios ya descritos, en los que se aplicará el proceso interno de selección y postulación de los candidatos por el procedimiento por Convención de Delegados, para mayor certeza, se describen:
No. MUNICIPIO
1 Ahuacatlán
2 Bahía de Banderas
3 Compostela
4 Ixtlán del Río
5 Jala
6 Ruiz
7 Santiago Ixcuintla
8 Tepic
9 Xalisco
De la instancia responsable de conducir y validar los procesos internos
SEGUNDA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos es la instancia responsable de organizar, conducir y validar los procesos internos que norma esta convocatoria, y para tales efectos previendo lo conducente para garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad, equidad, máxima publicidad y transparencia, se podrá apoyar en los órganos de apoyo en los municipios.
Las Comisión Estatal de Procesos Internos funcionarán en días hábiles, de 9:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas, y su sede legal estará ubicada en el domicilio de las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, sito en avenida Benito Juárez número 469 oriente, esquina con Nueva Galicia, colonia Centro, en Tepic, Nayarit.
Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, sus sectores, organizaciones, miembros, cuadros y militantes, están obligados a proporcionar a la Comisión Estatal y sus órganos auxiliares, el apoyo que le soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Del manual de organización
TERCERA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, elaborará y aprobará el manual de organización para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa de los municipios del Estado de Nayarit, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia obligatoria para sus sectores, organizaciones, órganos auxiliares, aspirantes a precandidatos, cuadros, miembros y militantes del Partido.
El correspondiente manual de organización, enmarcará las particularidades de la organización y desarrollo del procedimiento interno electivo, así como la elección de delegados electores en las correspondientes asambleas con el propósito de integrar la convención de delegados.
El manual de organización, previa validación de la Comisión Nacional de Procesos Internos, se expedirá dentro de los tres días posteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Del procedimiento para la selección y postulación
CUARTA.- Para la selección y postulación de candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, conforme al acuerdo del Consejo Político Estatal adoptado en sesión del 20 de diciembre de 2016, debidamente sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional, así como por el Comité Directivo Estatal, se aplicará el procedimiento de
Convención de Delegados, previsto en el artículo 181, fracción II de los Estatutos del Partido.
Serán declarados candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa los precandidatos que den cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y estatutarios, y que obtengan la mayoría relativa de los votos válidos recibidos en las respectivas convenciones de delegados y en consecuencia la constancia de mayoría respectiva.
De los requisitos para el registro
QUINTA.- Los militantes que deseen registrarse como precandidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios, será por planilla conforme a lo dispuesto por la Base Sexta de esta convocatoria, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit; y 166, fracciones de la I a la VIII, de la X a la XII y XVI; 187 y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; además, contar cada uno de los aspirantes con alguno de los siguientes apoyos:
I.25% de la estructura territorial, identificada a través de los comités seccionales del municipio que le corresponda; y/o
II.Tres de entre los sectores y las organizaciones nacionales: El Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C; y/o
III.25% del total de los consejeros políticos vigentes que residan en el municipio correspondiente; y/o
IV.10% de los afiliados inscritos en el registro partidario con residencia en el respectivo municipio.
Los apoyos que otorguen los comités seccionales, serán suscritos por sus correspondientes presidentes registrados ante la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal. Por otro lado, los apoyos que otorguen los sectores y las organizaciones serán suscritos por sus respectivos coordinadores acreditados ante la Secretaría de Organización del citado Comité.
Los apoyos referidos en la fracción III de esta Base deberán estar suscritos por los consejeros políticos debidamente acreditados ante la secretaría técnica del Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda.
Los apoyos señalados en la fracción IV de esta Base deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el registro partidario de la Secretaría de Organización tanto del Comité Ejecutivo Nacional como del Comité Directivo Estatal, mismos que deberán ser validados por las instancias correspondientes.
Dichos apoyos se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante, y no deberán ser otorgados a más de uno por quienes se encuentren legitimados para ello; y en caso de duplicarse, el emisor deberá resolver a quien se le otorga, previo requerimiento de la Comisión Estatal. En todos los casos, los que suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia simple de sus correspondientes credenciales para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el otrora Instituto Federal Electoral.
Para efectos de los apoyos que establece la presente Base y con el propósito de otorgarle certeza al proceso de registro, con oportunidad Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo de los órganos auxiliares, difundirán en la página electrónica www.prinayarit.mx del Comité Directivo Estatal los nombres de los dirigentes legitimados para suscribirlos.
La citada Comisión aprobará y difundirá los formatos que se requerirán para la presentación de los apoyos que obliga la presente Base.
De los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos
SEXTA.- Cada uno de los aspirantes a participar en el proceso interno para la selección y postulación de candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, deberán acompañar a la solicitud de registro firmada de manera autógrafa la siguiente documentación:
I.Original del acta de nacimiento, o bien, copia fotostática certificada por notario público;
II.Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el extinto Instituto Federal Electoral;
III.Constancia en original de estar inscrito en el padrón electoral y en el listado nominal del Instituto Nacional Electoral, expedida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del citado Instituto en el Estado de Nayarit;
IV.Documento con el que acredite su militancia partidista de al menos tres años. En el caso de jóvenes de hasta 35 años de edad, el tiempo de militancia que debe de acreditarse será de un año;
V.Documento con el que acredite su calidad de cuadro en actividades partidarias;
VI.Formatos expedidos por la comisión que corresponda debidamente firmados, mediante los cuales manifiesta bajo protesta de decir verdad:
a)Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos.
b)Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el desempeño de funciones públicas.
c)Que ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, así como la observancia estricta en los Estatutos.
d)Que protesta cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria.
e)Que no ha sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, salvo que acredite que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido.
f)Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 34 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 19 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén.
g)Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, según corresponda.
VII.Suscribir el formato aprobado por la Comisión Estatal mediante el cual autorice al Partido a:
a)Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal, entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de responsabilidades penales o administrativas.
b)Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la delincuencia organizada.
VIII.Suscribir documento por el que autorizan a:
a)Someterse a las evaluaciones y pruebas necesarias cuando sean convocados; para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de estupefacientes.
b)Publicar su nombre y perfil partidario en la página electrónica del instituto político.
IX.Documento bajo protesta de decir verdad que cuenta con un profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría para que sea el responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña y asimismo, comprometerse a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los deudores a terceros, multas y sanciones que le causen al Partido por la mala administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los ingresos y egresos ante los órganos electorales;
X.En su caso, documento mediante el cual acredite haber solicitado licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidor público de mando medio o superior en los términos del artículo 166, fracción XII de los Estatutos, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del presente proceso interno;
XI.Suscribir ante la Comisión Estatal que corresponda carta compromiso en la que se obliga a firmar el pacto de civilidad y compromiso político, con el objetivo de mantener la unidad y fortaleza del Partido;
XII.Documento expedido por la autoridad competente con el que se acredite residencia efectiva en el municipio al que corresponda la elección de cuando menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección constitucional, conforme lo establece el artículo 109, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado;
XIII.El militante interesado en ser candidato al cargo deberá mediante constancia expedida por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., acreditar el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional;
XIV.Programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como presidente
municipal propietario;
XV.Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el proceso interno;
XVI.Documento en el que consten los apoyos a los que se refiere la Base Quinta de esta convocatoria, mediante los formatos aprobados por la Comisión Estatal que corresponda;
XVII.Constancia expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal, mediante la cual acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidarias, entendiéndose por tal, el haberlas cubierto sistemáticamente hasta el mes de diciembre de 2016.
XVIII.Tres fotografías recientes tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, de frente; y
XIX.Declaración bajo protesta de decir verdad de que no incurrió en actos anticipados de precampaña.
La Comisión Estatal de Procesos Internos diseñarán y aprobarán los formatos para el proceso de registro de los aspirantes que se refieren a las fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XV, XVI y XIX de la presente Base y estarán a disposición de los aspirantes a precandidatos 72 horas posteriores a la expedición de la presente convocatoria en la sede de la Comisión Estatal.
Con la finalidad de garantizar la paridad de género, y atendiendo lo establecido en la Ley Electoral de Nayarit y nuestros Estatutos, los aspirantes deberán solicitar su registro como precandidatos en una sola planilla integrada por los aspirantes a presiente municipal, síndico y el número de regidores atendiendo la territorialización municipal respectiva, conforme lo siguiente:
1.El presiente municipal y síndico, atendiendo el número de regidores de cada uno de estos dos cargos de género distinto.
2.En el caso de los regidores, atendiendo al número y territorialización respectiva de cada municipio, deberá presentar su solicitud de registro en una sola planilla, la cual deberá integrarse por el 50% de aspirantes del mismo género.
3.En los municipios con número de demarcaciones impar, la planilla deberá estar integrada de candidatos por género hasta el número par máximo posible y la fórmula restante, será de género indistinto.
En el caso del municipio de Tecuala la planilla a elegir atenderá las presentes reglas de paridad de conformidad a la elección de que se trate.
De la jornada de recepción parcial
SÉPTIMA.- La recepción de las solicitudes de registro y los documentos de la planilla de aspirantes a precandidatos, se efectuará exclusivamente el 24 de marzo de 2017 de las 10:00 a las 15:00 horas, en la sede oficial de la Comisión Estatal de Procesos Internos.
Las solicitudes serán entregadas de manera personal por la totalidad de los integrantes de la planilla por los aspirantes. El carácter personalísimo es necesario para que el propio interesado pueda hacer frente a las recomendaciones de la Comisión Estatal de Procesos Internos sobre posibles deficiencias u omisiones de documentación, o en su caso, para ejercer adecuadamente su derecho a la garantía de audiencia contemplada en esta convocatoria.
El presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos o la secretaría técnica acusarán la recepción de cada solicitud anotando la fecha, hora y la naturaleza de la documentación anexa, levantándose un acta circunstanciada. De estimarlo necesario se podrá disponer que este evento se lleve a cabo ante la presencia y fe de un notario público.
El acuse de recibo que se otorgue de esta etapa procesal, no representará calificación sobre la idoneidad de la documentación, ni implicará actos de aclaración, condonación o reposición de los mismos. El formato de recibo en el que se enliste las documentales presentadas deberá ser firmado de conformidad por los aspirantes.
Del predictamen y la garantía de audiencia
OCTAVA.- Al concluir la recepción parcial de requisitos señalados en la Base anterior de manera inmediata la secretaria técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta convocatoria, integrará los expedientes conforme el turno en que fueron presentándose, elaborará los proyectos de acuerdo de inicio de revisión de requisitos a los que se les denominará predictámenes y los remitirá de manera inmediata a sus integrantes poniendo a disposición el expediente de cada una de las planillas de aspirantes registrados. Si de la revisión y calificación preliminar que se realice resultara la falta o error en algún documento, la Comisión Estatal de Procesos Internos adoptará un acuerdo de garantía de audiencia el cual notificará personalmente y por estrados a los interesados. En dicho acuerdo se deberá asentar que se les ha reconocido la garantía de audiencia y que cuentan con un plazo improrrogable de 12 horas para subsanar la deficiencia que se haya presentado en su entrega de requisitos.
NOVENA.- La Comisión Estatal analizará el expediente de cada una de las planillas de solicitantes con base en el marco jurídico aplicable, a efecto de elaborar los proyectos de predictámenes en sentido procedente o improcedente, según corresponda.
Estas resoluciones deberán emitirse el 25 de marzo de 2017, y serán notificadas a los interesados por estrados físicos, además de publicarse en la página de internet del Comité Directivo Estatal. En virtud de la labor técnica que representa la publicación electrónica, ésta podrá ser posterior a la notificación por estrados.
Los aspirantes tendrán la responsabilidad y obligación de revisar periódicamente los espacios físicos y electrónicos a través de los cuales se publicarán los predictámenes y acuerdos relativos, ya que la publicación de éstos por dichos medios tiene efectos de notificación.
Las planillas de aspirantes registrados que obtengan predictamen de procedencia, tendrán el derecho de continuar en el proceso interno y participar en la fase previa.
De la planilla única
DÉCIMA.- En caso de que sólo una planilla de aspirantes obtenga predictamen procedente para ser considerados como precandidatos en el municipio de que se trate, ésta no requerirá desahogar la fase previa, avanzará de manera directa hasta la etapa de registro y acreditación de los requisitos complementarios dispuestos en la fracción VIII del artículo 166 y III del 187 de los Estatutos. Similar procedimiento se aplicará en la hipótesis de que sólo una planilla de aspirantes subsista al momento de iniciar la aplicación de la fase previa en su modalidad de examen.
Del desarrollo de la fase previa
DÉCIMA PRIMERA.- De conformidad con lo aprobado por el Consejo Político Estatal en sesión celebrada 20 de diciembre de 2016, en el presente proceso de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa se aplicará la fase previa en la modalidad de exámenes que establecen los artículos 48, fracción IV y 53 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos con el propósito de acreditar de manera satisfactoria los conocimientos, aptitudes o habilidades, suficientes para ejercer el cargo de presidente municipal, síndico y regidor.
La fase previa se deberá celebrar dentro del período comprendido del 28 al 29 de marzo de 2017 y únicamente podrán participar las planillas de aspirantes que obtuvieron predictamen procedente en la etapa de la entrega parcial de requisitos.
De la aplicación de los exámenes
DÉCIMA SEGUNDA.- Para la implementación de la fase previa en su modalidad de exámenes a que se refiere la Base anterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos se apoyará en los trabajos del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. y se aplicará el 28 de marzo de 2017, a partir de las 11:00 horas y bajo los siguientes criterios:
I.El examen será escrito e individual y se aplicará en lugar cerrado, previo registro de acceso, no permitiéndose la introducción de equipos celulares, ni de ningún tipo de dispositivo electrónico;
II.Los aspirantes tendrán dos horas para realizar la prueba y llenar sus respuestas en la hoja de evaluación, mismas que serán recopiladas por el personal del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. para su evaluación en su sede nacional del Partido;
III.Las hojas de respuesta contarán con los datos que llenarán los aspirantes sobre su identificación, el folio asignado para el examen y consignarán además, bajo protesta de decir verdad el tipo y número de examen que les haya correspondido;
IV.La falta de presentación del examen, con excepción de lo dispuesto en la Base Décima Tercera de la presente convocatoria, impedirá el otorgamiento de la respectiva constancia de participación con efectos de dictamen improcedente de precandidatura;
V.El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. remitirá a la Comisión Estatal los resultados de los exámenes que haya aplicado, a más tardar el 28 de marzo de 2017. Los resultados señalarán únicamente su carácter aprobatorio o desaprobatorio.
VI.Únicamente los aspirantes que obtengan resultado aprobatorio, les serán otorgadas las constancias de participación de fase previa y podrán acceder a la siguiente fase del proceso interno.
DÉCIMA TERCERA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos a más tardar el 29 de marzo de 2017, publicará en sus estrados físicos y en la página electrónica del Comité Directivo Estatal los resultados de los exámenes aplicados, señalando a los aspirantes que obtuvieron la acreditación o desacreditación de la fase previa.
Del registro y complementación de requisitos
DÉCIMA CUARTA.- El 31 de marzo de 2017, de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas las planillas de aspirantes que acreditaron el examen aplicado en la fase previa y que obtuvieron la constancia respectiva, podrán acudir a la sede de la Comisión Estatal de Procesos Internos, con el propósito de registrarse como precandidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, debiendo de acompañar a su solicitud de registro firmada de manera autógrafa el programa de trabajo que señala la fracción VIII del artículo 166 de los Estatutos, así como los requerimientos establecidos en los relativos 187, fracción III y 188 del citado instrumento, por lo que deberán de contar cada uno de los aspirantes con alguno de los siguientes apoyos:
I.25% de la estructura territorial, identificada a través de los comités seccionales del municipio que les corresponda; y/o
II.Tres de entre los sectores y las organizaciones nacionales: El Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C; y/o
III.25% del total de los consejeros políticos vigentes que residan en el municipio correspondiente; y/o
IV.10% de los afiliados inscritos en el registro partidario con residencia en el respectivo municipio.
Los apoyos que otorguen los comités seccionales serán suscritos por sus correspondientes presidentes registrados ante la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal. Por otro lado, los apoyos que otorguen los sectores y las organizaciones serán suscritos por sus respectivos coordinadores estatales acreditados ante la Secretaría de Organización del Comité que corresponda.
Los apoyos referidos en la fracción III de esta Base deberán estar suscritos por los consejeros políticos debidamente acreditados ante la secretaría técnica del Consejo Político Estatal.
Los apoyos señalados en la fracción IV de esta Base deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el registro partidario de la Secretaría de Organización tanto del Comité Ejecutivo Nacional como del Comité Directivo Estatal, mismos que deberán ser validados por las instancias correspondientes.
Dichos apoyos no deberán ser otorgados a más de uno por quienes se encuentren legitimados para ello; y en caso de duplicarse, el emisor deberá resolver a quien se le otorga, previo requerimiento de la Comisión Estatal de Procesos Internos. En todos los casos, los que suscriban apoyos deberán acompañar fotocopia simple de sus correspondientes credenciales para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el extinto Instituto Federal Electoral.
Para efectos de los apoyos a que se refiere la fracción II de la presente Base, y con el propósito de otorgarle certeza al proceso de registro, a más tardar el 14 de marzo de 2017 la Comisión Estatal de Procesos Internos difundirá en la página electrónica del Comité Directivo Estatal los nombres de los dirigentes legitimados para suscribirlos.
Estos apoyos deberán presentarse únicamente en los formatos que para tal efecto aprobará la Comisión Estatal de Procesos Internos y que pondrá a disposición de los aspirantes tanto en la página electrónica www.prinayarit.mx del Comité Directivo Estatal, así como en los estrados de la propia Comisión Estatal a más tardar el 14 de marzo de 2017.
DÉCIMA QUINTA.- El titular de la secretaría técnica o los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos acusarán la recepción de cada solicitud, anotando la hora y la naturaleza de la documentación anexa; dicho acuse de recibo, no representará calificación sobre la idoneidad de la documentación que presente, ni implicará actos de aclaración, condonación o reposición de los mismos. Asimismo, dispondrán de un formato para enlistar las documentales presentadas, el cual deberá ser firmado de conformidad por los aspirantes.
Los titulares de la presidencia y la secretaría técnica de la Comisión Estatal de Procesos Internos levantarán un acta circunstanciada de la jornada de recepción de solicitudes de registro, misma que notificarán de inmediato a la Comisión Nacional de Procesos Internos. De estimarlo necesario, se podrá disponer que la jornada de registro se lleve a cabo ante la presencia y fe de un notario público.
De la expedición de los dictámenes sobre las solicitudes de registro
DÉCIMA SEXTA.- Al concluir la jornada de registro de planillas de aspirantes, dentro de las 24 horas siguientes, el secretario técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos elaborará los proyectos de dictamen y los remitirá de manera inmediata y sin dilación alguna a los miembros de la Comisión, adjuntando el expediente de cada uno de los aspirantes registrados.
La Comisión Estatal de Procesos Internos, analizará los proyectos de dictámenes con base en las documentales que obran en los expedientes y en su caso; los aprobará y validará, o bien, los modificará todo o en parte, según corresponda. Estas resoluciones que deberán emitirse a más tardar el 1 de abril de 2017, se notificará a los interesados por estrados físicos y se publicarán en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido www.prinayarit.mx. En virtud de la labor técnica que representa la publicación electrónica, ésta podrá ser posterior a la notificación por estrados.
Los interesados en participar en este proceso interno tendrán la responsabilidad y obligación de revisar periódicamente los espacios físicos y electrónicos a través de los cuales se publicarán los dictámenes y acuerdos relativos, ya que la publicación de éstos por dichos medios, tienen efectos de notificación.
Los aspirantes que obtengan dictamen de procedencia, podrán nombrar y remover a sus representantes propietario y suplente ante la Comisión Estatal de Procesos Internos con derecho a voz pero no a voto. Cuando desempeñe sus funciones de representante propietario no podrá hacerlo de manera simultánea el suplente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Si a la conclusión del proceso de registro se emite dictamen de planillas de precandidatos únicos, los aspirantes así calificados podrán celebrar actos apegados a la ley con los delegados o electores; a efecto de que el día que la convocatoria determine para la celebración de la jornada electiva interna, éstos puedan ratificar las candidaturas en votación económica; en ese caso, la Comisión Estatal declarará la validez de la elección y entregará la constancia de mayoría respectiva. De igual manera se procederá, cuando durante el desarrollo del proceso interno electivo, solo una planilla quedara vigente.
De la precampaña
DÉCIMA OCTAVA.- La precampaña de los precandidatos a quienes se les entregó el dictamen procedente, podrá iniciar a partir del 2 de abril de 2017, y deberá concluir a más tardar a las 24:00 horas del 13 del mismo mes y año.
Los precandidatos se sujetarán a las siguientes reglas mínimas para desarrollar sus trabajos de precampaña:
I.En su propaganda, utilizarán invariablemente y de manera visible los colores y el emblema del Partido Revolucionario Institucional;
II.Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los contendientes, a los órganos del Partido, a sus sectores y organizaciones, y a las instancias encargadas de la conducción del proceso;
III.Financiarán sus precampañas con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban. No podrán recibir recursos, por sí o por interpósita persona, en efectivo o en especie de ningún sujeto prohibido por la legislación electoral aplicable;
IV.Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes, los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas;
V.Podrán hacer uso de las instalaciones del Partido en los términos que señale el manual de organización, lo que en ningún caso significará erogaciones para el
Partido;
VI.Se abstendrán de difundir resultados de estudios de opinión respecto al proceso
interno;
VII.Distinguirán su material propagandístico con la leyenda “Postulación de candidatos del Partido Revolucionario Institucional”; y
VIII.Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad, racionalidad y transparencia que permita su mejor aprovechamiento, evitando dispendios.
Del tope y gastos de precampaña
DÉCIMA NOVENA.- El tope de gastos de precampaña que observará cada planilla de precandidatos es el aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobado en sesión de 8 de febrero de 2017, conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 47, Apartado A de la Ley Electoral del Estado, en correlación a lo dispuesto por el artículo 189, fracción II de los Estatutos y 61 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, y en su caso, a lo que establezca el órgano de gobierno de la coalición aplicable al presente proceso.
Quedan comprendidos dentro de los gastos de precampaña los conceptos previstos y aprobados en esta materia por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y las leyes aplicables.
Los precandidatos de cada planilla y los candidatos estarán obligados a presentar y entregar al Partido ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, un informe pormenorizado de los recursos ingresados a su precampaña y de los gastos realizados con motivo de ésta, acompañando los correspondientes documentos probatorios que exija la normatividad en materia de fiscalización, así como de los acuerdos emitidos por la autoridad electoral que corresponda. Este informe deberá de presentarse a más tardar el 17 de abril de 2017.
De los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de los precandidatos
VIGÉSIMA.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
I.Participar en el proceso interno que establezca la respectiva convocatoria;
II.Recibir de la instancia responsable del proceso interno el padrón de ciudadanos y delegados electores debidamente validada y certificada para su uso exclusivo orientado al proceso interno de que se trate;
III.Acreditar representantes ante la instancia responsable del proceso interno y ante las mesas directivas que presidirán las jornadas electivas internas, quienes sólo tendrán derecho de voz y no de voto;
IV.Promover el voto a su favor difundiendo su programa de trabajo, su oferta política, los principios y la plataforma ideológica del Partido;
V.Interponer ante las instancias competentes y en los términos reglamentarios los recursos que a su derecho convengan;
VI.De resultar electos, tomar protesta estatutaria y ser postulados por el Partido para el cargo de presidente municipal, síndico y regidor propietario de mayoría relativa; y
VII.Recibir trato equitativo por parte de los órganos de dirección del Partido, sectores, organizaciones y militantes, así como de la instancia responsable durante el desarrollo del proceso interno.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Son obligaciones de los precandidatos:
I.Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por la legislación electoral, los Estatutos del Partido, los reglamentos aplicables, la convocatoria y el manual de organización correspondiente, y demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos intrapartidarios;
II.Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a contribuir a la unidad y fortalecimiento del Partido;
III.Divulgar en su discurso de proselitismo los postulados de la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Ideológica y los Documentos Básicos del Partido;
IV.Respetar estrictamente el tope de gastos precampaña establecidos en la respectiva convocatoria y el presente ordenamiento;
V.Presentar un informe sobre el origen y destino de los recursos que utilice durante la etapa de precampaña durante el proceso interno;
VI.Señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones;
VII.Conducirse de forma honesta y respetuosa ante los diferentes órganos del Partido, así como de la instancia responsable del proceso interno;
VIII.Suscribir el pacto de civilidad y compromiso político en los términos que elabore la instancia responsable del proceso interno;
IX.Acatar todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Partido; X. Utilizar los colores y el emblema del Partido en el material de precampaña;
XI.Retirar la propaganda utilizada en la precampaña en los términos que establezca la legislación electoral aplicable, y en su caso;
XII.Rendir la protesta estatutaria como candidato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los precandidatos tendrán las siguientes prohibiciones:
I.Utilizar propaganda, expresiones verbales o escritas que ofenda, difame, denigre o calumnie a los demás contendientes, a los otros partidos políticos, a los diferentes órganos del Partido, instituciones y ciudadanos;
II.Contratar por sí o por interpósita persona tiempos de radio y/o televisión para hacer proselitismo o cualquier otra propaganda o forma de promoción personal salvo aquellos autorizados por las instancias electorales o partidistas que correspondan; III. Exceder el tope de gastos de precampaña;
IV.Hacer uso indebido de recursos humanos, financieros, materiales o tecnológicos del Partido durante el proceso interno;
V.Difundir por sí o por interpósita persona, encuestas o sondeos de opinión que refieran tendencias de posicionamiento entre los contendientes durante los tres días anteriores al de la celebración de la jornada electiva interna, así como el mismo día en que ésta se celebre;
VI.Recibir cualquier aportación o donación que contravenga las disposiciones contenidas en la normatividad en materia electoral, los Estatutos y el presente ordenamiento;
VII.Utilizar símbolos, signos y/o motivos religiosos o raciales en cualquier clase de propaganda proselitista; y
VIII.Hacer pronunciamientos anticipados acerca de la jornada electiva interna.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los precandidatos que incumplan con algunas de las obligaciones o incurran en alguno de los supuestos de prohibición, se harán acreedores de las sanciones que les serán impuestas por la Comisión Estatal o Nacional de Justicia Partidaria de la institución política conforme a la gravedad de la falta y en estos procedimientos para la imposición de las sanciones se reconocerá el ejercicio del derecho de audiencia y defensa, en los términos establecidos en el Código de Justicia Partidaria. Las controversias que se deriven en las convenciones de delegados, serán resueltas por su mesa directiva.
De las normas de participación de los sectores, organizaciones y militantes
VIGESIMA CUARTA.- Los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido que tengan representación de los sectores y organizaciones en los ámbitos nacional, estatal y municipal, mantendrán una actitud de imparcialidad, por lo que se abstendrán de pronunciarse públicamente a favor o en contra de alguna planilla en lo particular. Los militantes del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula este proceso interno y tendrán la obligación de ejercer las funciones y de atender las responsabilidades que les encomiende la comisión estatal y sus órganos de apoyo encargados de la conducción y validación del mismo, velando en todo momento por la unidad y fortaleza del Partido Revolucionario Institucional
Los sectores y organizaciones, con base en su normatividad interna y en los términos que se señalan en la presente convocatoria y en el manual de organización, deberán celebrar las asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b) de los Estatutos, pudiendo en su caso la comisión estatal designar enlaces para estos eventos.
Los miembros del Partido que se desempeñen como servidores públicos de mandos medios o superiores y que tengan a su cargo el manejo de recursos financieros, materiales o humanos, deberán abstenerse de declarar simpatías o animadversiones hacia cualquiera de los aspirantes.
Las acciones que institucionalmente se realicen en el proceso interno, en todo caso, se regirán por los principios de equidad, transparencia, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia respecto de los precandidatos.
De la integración de la convención de delegados
VIGÉSIMA QUINTA.- La convención de delegados se conformará de la siguiente manera:
I.El 50% de los delegados electores estará integrado por:
a)Consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que residan en la demarcación municipal.
b)Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el consejo político municipal.
II.El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales del municipio que corresponda.
En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes de cuando menos el 30% de hasta 35 años de edad.
El manual de organización establecerá los criterios y las bases para la convocatoria y organización de las asambleas electorales territoriales y la determinación del número de delegados que se elegirán por esta vía, así como los que elegirán los sectores y organizaciones conforme a su norma interna.
Los militantes que aspiren ser acreditados como delegados a la convención municipal deberán contar con credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el otrora Instituto Federal Electoral, estar afiliados al Partido y acreditar su militancia de conformidad con lo que se estipule en el manual de organización y en las convocatorias a las correspondientes asambleas electivas.
VIGÉSIMA SEXTA.- Para la conformación del padrón de delegados electores, los consejeros políticos integrantes de los consejos Político Nacional, estatal y municipales residentes en cada municipio, serán acreditados ante la Comisión Estatal de Procesos Internos por el secretario técnico del Consejo Político Nacional y Estatal, a más tardar el 23 de marzo de 2017. La Comisión Estatal de Procesos Internos, la cual deberá publicar la relación de los consejeros políticos que residan en cada demarcación municipal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los delegados que correspondan a los sectores y organizaciones serán electos en las asambleas que para tal efecto se convoquen, mismas que se efectuará a más tardar el 20 de marzo de 2017, y serán acreditados al día siguiente de su elección ante la Comisión Estatal de Procesos Internos por el coordinador del sector u organización acreditado.
Con el objetivo de observar los principios de paridad de género y de participación de jóvenes, los delegados serán electos mediante planillas y por lo menos 30% de los integrantes de cada planilla deberán ser jóvenes de hasta 35 años de edad.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las asambleas electorales territoriales se celebrarán en cada uno de los municipios que comprende el Estado de Nayarit; en los términos que acuerde la Comisión Estatal de Procesos Internos y conforme a la convocatoria tomando en cuenta las características de la composición territorial de cada municipio con el objeto de elegir el número de delegados que les corresponda y se establezca en el manual de organización, considerando las estructuras territoriales del Partido. Estas asambleas deberán llevarse a cabo a más tardar el 17 de marzo de 2017.
La convocatoria que deberá de emitirse con al menos 72 horas de anticipación a la celebración de las asambleas electorales territoriales, señalará la fecha, horario y lugar para su celebración, el órgano o la persona que será responsable de su conducción, el procedimiento para la realización de las mismas, los requisitos para los militantes que asistan, los procedimientos para el registro de planillas y de votación, así como la forma de realizar el cómputo de votos y de dar a conocer los resultados.
La elección de delegados electores en la asamblea electoral territorial garantizará el principio de paridad de género y la integración del 30% de jóvenes de hasta 35 años de edad.
La definición y elección del número de delegados que correspondan a cada una de las instancias señaladas en las fracciones I y II del artículo 184 de los Estatutos del Partido, constituyen procesos independientes por lo que la imposibilidad de concretar la elección de cualquiera de los delegados de estas vertientes, no limita ni impide la realización de la convención municipal de delegados que corresponda.
Del padrón de delegados electores
VIGÉSIMA NOVENA.- Recibidas las acreditaciones de delegados electores para la convención municipal, la Comisión Estatal de Procesos Internos correspondiente verificará que no existan duplicaciones y elaborarán el padrón de delegados con derecho a participar en la convención respectiva.
Una vez conformado los listados de delegados electores, la Comisión Estatal de Procesos Internos las pondrá a disposición de los precandidatos con dictamen procedente, a más tardar el 26 de marzo de 2017.
De la documentación y el material
TRIGÉSIMA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos mediante el procedimiento que se establezca en el manual de organización, en presencia de los representantes de los precandidatos aprobarán las características, boletas, documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electiva interna, así como el sorteo para determinar el lugar donde se colocará el nombre y la fotografía de cada precandidato en las correspondientes boletas.
De la mesa directiva de la convención de delegados
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para el desarrollo de las convenciones municipales de delegados, los órganos auxiliares de la Comisión Estatal de Procesos Internos se erigirán en mesa directiva, el presidente será la autoridad de la citada convención y tomará las medidas convenientes para garantizar el orden y su adecuado desarrollo.
Los representantes de las planillas de precandidatos ante los órganos auxiliares de la Comisión Estatal de Procesos Internos, serán a su vez, representantes ante su correspondiente mesa directiva, quienes se conducirán bajo el procedimiento que se establezca en el manual de organización.
De la jornada electiva interna
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En cada uno de los municipios del Estado se celebrarán las jornadas electivas internas el 15 abril de 2017, a partir de las 10:00 horas, dichas convenciones municipales deberán concluir a más tardar a las 14:00 horas, del día de su inicio. Se desarrollarán en los domicilios del comité correspondiente, conforme la siguiente tabla:
MUNICIPIO DOMICILIO DE LOS COMITÉS MUNICIPALES
Ahuacatlán Calle Morelos número 11, colonia Centro
Bahía de Banderas Calle Yucatán número 15, col. San José del Valle
Compostela Calle Leandro Valle número 289, colonia Estadios
Ixtlán del Río Calle Zapata número 107, col. San José de Gracia
Jala Avenida Patria número 64 en Barrio San Francisco
Ruiz Calle Veracruz número 23 col. Centro
Santiago Ixcuintla Calle Hidalgo S/N, colonia Centro
Tecuala Calle Escobedo 78, colonia Centro
Tepic Calle Morelos número 192, colonia Centro
Xalisco Blvd. Tepic-Xalisco número 1, col. Nuevo Progreso
El desarrollo de las convenciones municipales de delegados, se sujetará a las reglas siguientes:
I.El presidente de la mesa directiva declarará instalada la convención municipal de delegados que corresponda e instalará las mesas de registro, así como las mesas receptoras de votos;
II.Para los efectos anteriores se declarará abierta la etapa de registro de asistencia de delegados electores que participarán en la elección de candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, según sea el caso, a quienes se les entregará un gafete que los acreditará como tales, previa identificación con su respectiva credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el extinto Instituto Federal Electoral;
III.El presidente de la mesa directiva declarará cerrado el proceso de registro de delegados electores, e informando al pleno el número de delegados registrados;
IV.El presidente de la mesa directiva expondrá un breve informe sobre los trabajos realizados durante el proceso interno;
V.El presidente de la mesa directiva instruirá al secretario de la misma, dé cuenta del registro de aspirantes de precandidatos a presidente municipal;
VI.El presidente de la mesa directiva informará a los delegados el número de mesas receptoras de votos a instalarse y su distribución para la atención de los delegados electores para la emisión de su voto, verificando que existan las condiciones para que éstos emitan su sufragio de manera, libre, secreta, directa, personal e intransferible;
VII.Cada mesa receptora de votos estará integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores designados por la Comisión Estatal de Procesos Internos;
VIII.El presidente de la mesa directiva de la convención de delegados respectiva, hará entrega a los responsables de las mesas receptoras de votos los listados de los delegados electores, así como de las boletas y declarará abierta la votación, invitando a los delegados electores pasar a emitir su sufragio;
IX.El presidente de la mesa receptora de votos tendrá a su cargo la entrega de la boleta al delegado elector. El secretario llevará el registro de los delegados a quienes se les entregue la correspondiente boleta de votación;
X.El presidente de la mesa receptora de votos instruirá al secretario para que verifique que el nombre del delegado elector coincida con el gafete que lo identifica y con la lista de delegados acreditados, y le entregará una boleta;
XI.El secretario de la mesa receptora de votos anotará en el espacio del registro correspondiente del listado de delegados electores, a quienes se les entregará su correspondiente boleta y una vez que verifique que emitió su sufragio, asentará la leyenda “VOTÓ;
XII.Los delegados emitirán el sufragio en la mampara prevista para el efecto y que permita la secrecía del mismo. Seguidamente depositarán su boleta en la urna que les corresponda;
XIII.La votación se efectuará de manera continua hasta que haya sufragado la totalidad de los delegados presentes en cada una de las mesas receptoras de votos;
XIV.Una vez que todos los delegados hayan emitido su voto, y que el presidente de la mesa directiva constate tal circunstancia, declarará cerrada la votación, e instruirá que las mesas receptoras de votos inicien los trabajos de escrutinio y cómputo, procediendo cada una a observar el siguiente mecanismo:
a)El presidente de la mesa receptora de votos contará las boletas sobrantes, en caso de inasistencia de algún delegado elector y las inutilizará mediante un cruce con dos líneas diagonales paralelas, instruyendo al secretario anotar los datos en el acta respectiva;
b)Enseguida el presidente de mesa receptora de votos con el apoyo de los escrutadores, procederá a abrir la urna, extraerá las boletas depositadas, las agruparán en votos válidos y votos nulos;
c)Acto seguido contarán los votos emitidos a favor de cada precandidato, así como los votos nulos; el secretario asentará el número de votos que reciba cada uno de los precandidatos en el acta correspondiente, así como los votos nulos que se emitan; y
d)Finalmente el presidente de la mesa receptora de votos, el secretario, los escrutadores y los representantes de los precandidatos, firmarán el acta de escrutinio y cómputo y harán entrega de la misma al presidente de la mesa directiva de la convención municipal de delegados.
XV.El presidente de la mesa directiva informará al pleno de la convención de delegados, los resultados de cada una de las actas de escrutinio y cómputo, así como el precandidato que resultó electo, y hará la declaración de validez de la elección interna.
En el supuesto de que se haya dictaminado procedente el registro de precandidato único, los delegados electores ratificarán la candidatura en votación económica y en consecuencia la mesa directiva de la convención municipal, declarará la validez de la elección.
De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría
TRIGÉSIMA TERCERA.- El presidente de la mesa directiva dará a conocer los resultados de la votación a todos los asistentes a la convención de delegados, hará la declaratoria de validez de la jornada electiva interna, así como la planilla de candidatos electos a presidente municipal, síndico y regidores propietarios de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional a quienes hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos y les entregará la constancia de mayoría respectiva.
El presidente de la mesa directiva bajo su más estricta responsabilidad y por la vía más expedita informará los resultados de la convención municipal de delegados a la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Comité Directivo Estatal para efectos de la toma de protesta estatutaria. En términos reglamentarios el presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos de forma inmediata informará lo propio a la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido.
De los medios de impugnación
TRIGÉSIMA CUARTA.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno que norma esta convocatoria son los establecidos en el Código de Justicia Partidaria del instituto político.
De la toma de protesta estatutaria
TRIGÉSIMA QUINTA.- Quienes resulten electos candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores propietarios de mayoría relativa, rendirán la protesta estatutaria en la fecha y lugar que determine el Comité Directivo Estatal previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, quedando obligados a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido, así como la legislación electoral aplicable.
De la interpretación y casos no previstos
TRIGÉSIMA SEXTA.- La interpretación de las disposiciones de esta convocatoria y del marco jurídico relacionado será con base a los criterios gramatical, sistemático y funcional por parte de los presidentes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal de Procesos Internos.
Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por los presidentes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal de Procesos Internos con el acuerdo del Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos.
En caso fortuito o de fuerza mayor que altere o amenace el desarrollo normal del proceso interno que reglamenta esta convocatoria, el comisionado presidente de la Comisión
No hay comentarios:
Publicar un comentario