EL V PODER
POR RODRIGO AGUILERA MORALES
Piden Oficialmente al "Pitas"
Autorizar Matrimonios LGBT
Escribí ayer que la lucha por establecer en Puerto Vallarta el matrimonio igualitario está en marcha y tendrá el siete de agosto una fecha muy relevante. El esfuerzo de gestión y presión a las instituciones lo realiza el activista Héctor "Teto" Ramírez Betancourt con el respaldo y en coordinación con el Colectivo Vallarta LGBT, la Unión Diversa Jalisco y la presencia del abogado Carlos Becerra.
El siete de agosto Ramírez Betancourt y un grupo de parejas LGBT apoyadas en lo jurídico por Carlos Becerra se apersonaran a las once de la mañana ante las oficinas del Registro Civil de nuestra ciudad para legalizar uniones matrimoniales. Se espera que las solicitudes sean negadas y las y los afectados procederán a ampararse ya que la Suprema Corte de Justicia ya emitió una jurisprudencia reconociendo ese derecho.
Antes de que la fecha llegue, se dirigirán al Ayuntamiento de Puerto Vallarta y su Presidente Javier "Pitas" Pelayo para que dé luz verde a las uniones entre parejas del mismo sexo en la ciudad.
El texto que llegará al pleno edilicio de Vallarta para pedir APROBACION DEL MATRIMONIO IGUALITARIO INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO dice:
Cumplir lo Dispuesto
por la Suprema Corte
Quienes suscribimos la presente, somos ciudadanas y ciudadanos, que nos congratulamos con el avance democrático que significa la recién jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 43/2015, la cual establece que son inconstitucionales los artículos de los códigos civiles de todas aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, tal y como hasta hoy lo marca el código civil del estado de Jalisco.
Considerando que el máximo órgano judicial es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se encarga entre otras funciones de dar cabal cumplimiento e interpretación de nuestra Carta Magna, a las legislaciones tato federales como locales y demás ordenamientos jurídicos que rigen nuestra vida en sociedad, y en virtud de que en días pasados y basados en el principio de igualdad y a la no discriminación,}
Nuestro máximo Tribunal (Suprema Corte de Justicia de la Nación) dio a conocer que se ha fijado la interpretación en la jurisprudencia 43/2015, DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que a la letra dice: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.
Protección a las
Familias Actuales
Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.
Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.
La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer".
Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente"
Ejercer la Autonomía
de Nuestro Municipio
En un Estado democrático de Derecho, las nuevas realidades sociales se reflejan en las normativas jurídicas. Ese es el gran paso que acaba de dar la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los firmantes estamos de conscientes que el proceso de la armonización de las normas ante este relevante paso social y legal hacia los derechos humanos, le compete estrictamente a los CONGRESOS LOCALES;
Sin embargo ustedes como integrantes del Pleno del Ayuntamiento, la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco les faculta en su artículo 37 fracción XII a realizar las funciones del Registro Civil dentro el Municipio, por tanto resulta IMPERIOSO que a través de sus ustedes y de las Comisiones Edilicias que integran, se turne para su estudio y análisis la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de ir avanzando en el ACUERDO que garantice el respeto a los derechos fundamentales de las personas ya que como quedo establecido en dicho argumento:
"Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual".
Motivo por el cual, las organizaciones aquí firmantes le pedimos asuma el papel que le corresponde y promueva las acciones necesarias para poder celebrar matrimonios Igualitarios en atención a la citada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la nación y que nuestro Municipio de PUERTO VALLARTA se consolide en Jalisco como en Mexico, como una ciudad respetuosa de los derechos humanos en donde la unión entre personas del mismo sexo, sea una realidad no solo social, sino jurídica también, respetando de esta forma un criterio ya sentado por el máximo tribunal de nuestro País.
A T E N T A M E N T E Colectivo Vallarta LGBT; Setac; Act lgbt a.c.; Red de la Diversidad Sexual; Organización Política Solidaridad; Red Universitaria de la Diversidad Sexual (UdG); Agenda Feminista Jalisco; Calle sin acoso; CLADEM; DDSER; Opción Bi GDL; Las irreverentes; Queremos seguir vivas; Yocoyani AC; Mujeres de Género; Femibici; Colectivo Familias homoparentales; Colectivo Lésbico Tapatío; Colectivo de Diversidad Igualitaria (ITESO)
Con Copia al
Gobernador
Además de las gestiones ante el Municipio de Puerto Vallarta y el Congreso de Jalisco, los impulsores del matrimonio igualitario en la entidad enviaron una carta al Gobernador de Jalisco: MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE:
Quienes suscribimos la presente, somos ciudadanas y ciudadanos, que nos congratulamos con el avance democrático que significa la recién jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 43/2015, la cual establece que son inconstitucionales los artículos de los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, tal y como lo marca el código civil del estado de Jalisco.
Considerando que el máximo órgano judicial es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se encarga entre otras funciones de dar cabal cumplimiento e interpretación de nuestra Carta Magna y en virtud de que en días anteriores y basados en el principio de igualdad y no discriminación, nuestro máximo tribunal dio a conocer que tras un conjunto de resoluciones, han fijado su interpretación en la jurisprudencia
43/2015, "TEXTO DE LA JURISPRUDENCIA 43/2015 DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.
CONTACTO: Whatsapp 55 48 99 42 82 Twitter @RODRIGOAGUILERA - FACE: https://www.facebook.com/ELCUARTOPODER web http://elcu4rtopod3r.blogspot.mx
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