· Ahora la Vende por 500 mil Pesos a Ejidatarios de Cabo Corrientes
Registró Ruiz Higuera
Zona Federal de Villa del Mar
Por Rodrigo Aguilera Morales (Especial para Siempre Libres)
VILLA DEL MAR, Cabo Corrientes, Jalisco.- El Notario Público número 8 de Puerto Vallarta, con jurisdicción además en Cabo Corrientes y Tomatlán, Jesús Ruiz Higuera, en un ejemplo más de los negocios hechos al amparo del poder de la anterior administración panista, despojó de su zona federal a los legítimos propietarios de la paradisíaca playa Villa del Mar –contigua a Mayto y Tehuamixtle—y ahora pretende venderles a los posesionarios de las tierras frente al mar el derecho que adquirió de forma abusiva y abusando de la confianza de las y los habitantes de la localidad. Ejidatarios de la zona denunciaron a Siempre Libres, solicitando el anonimato que los hermanos Jesús y Pedro Ruiz Higuera están promoviendo la venta de las concesiones de Zona Federal Marítimo Terrestre –y los derechos que de ella emanan—de las playas de Villa del Mar a quienes tienen terrenos frente al océano pacífico en el municipio de Cabo Corrientes. La propuesta de venta que inicia en los 500 mil pesos por el título --tramitado por los hijos del fundador del PAN en Vallarta en los últimos meses del gobierno anterior—está siendo hecha a empresarios, líderes agrarios y particulares en general. Las actitudes de los Ruiz Higuera implican un enorme agravio a los ejidatarios de la región ya que los fedatarios públicos, a sabiendas de que carecen de la capacidad de realizar inversiones para explotar los títulos, los tramitaron con el único fin de comercializarlos ante quienes tienen desde hace décadas una lucha encarnizada por los terrenos de esta hermosa zona del pacífico mexicano enclavada en la zona sur de la Bahía de Banderas. Lo hecho por Ruiz Higuera va en contra de lo que aprecian textos específicos sobre la actuación de un fedatario público, en los textos académicos, un notario es, esencialmente, una persona a quien, por sus cualidades humanas y profesionales, previo el cumplimiento de una serie de requisitos legales a satisfacción del Estado, éste le delega la fe pública para que, en su representación, intervenga en los actos y contratos que realiza la sociedad y los revista de autenticidad y fuerza probatoria con honorabilidad, ética, autenticidad, profesionalismo, rectitud, ausencia de vicios, buenas costumbres, características que deben recaer en la persona que habrá de ostentar la calidad de notario. De acuerdo con textos académicos, “el notario escucha a las partes y determina la posibilidad legal de efectuar lo que aquellas pretenden, la legitimidad de ello y qué forma jurídica deben revestir. El notario da fe de cuál es el contrato o acto jurídico que se pretende celebrar, redacta el instrumento correspondiente y explica el alcance y fuerza legal del mismo y da certeza sobre los detalles cronológicos de su celebración, a fin de que, una vez suscrito en su presencia, éste lo autorice y se concrete material y jurídicamente el instrumento o “escritura pública”. De la importancia que tiene pasar ante los ojos del notario los actos jurídicos de la sociedad y las personas, habla la eficacia probatoria que los documentos o actos pasados ante su fe producen. Por ello es importante hacer notar que el notario debe ser extremadamente cuidadoso de la forma que sus instrumentos revisten, de cuidar cada detalle, de corroborar que cumplan con todos los requisitos de ley, pero también de la jurisprudencia, pues un notario que conociera la ley de memoria –como parece sucede en muchos casos– pero que no conociera lo que los Tribunales han interpretado sobre la ley, sería un notario que perdería, por ese simple hecho, méritos en su desempeño. El notario, en su función de “delegado estatal”, debe procurar siempre cumplir con los requisitos marcados en la ley a fin de otorgar a su actuación el margen de confianza que la función notarial requiere desde siempre. Pero un notario que además conoce lo que sobre esos requisitos ha señalado la jurisprudencia, un notario que conoce bien el producto de la interpretación constitucional relacionada con su función, será un notario cuyo ejercicio será ejemplo para todos los demás. Respecto a las limitaciones de la actividad del Notario Público la ley en el estado de Jalisco es clara en su Artículo 37. No existirá incompatibilidad entre el ejercicio del notariado y las siguientes actividades: I. La docencia; II. La asistencia pública o social; III. Ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, en los términos de lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios; y IV. Fungir como árbitro, amigable componedor, mediador o conciliador. (Nótese que no dice nada respecto a hacer negocio vendiéndoles a otro lo que por derecho les corresponde). Y las prohibiciones son claras en el Artículo 39de la ley para el notariado público en Jalisco: “Se prohíbe al notario: I. Mantener oficina notarial diversa a la registrada ante las autoridades en los términos de esta Ley o lugar que haga las veces de esta; II. Actuar fuera de la Región a la que pertenece el municipio de su adscripción, salvo los casos que prevé esta Ley; III. Actuar cuando no conociere a alguna de las partes que soliciten sus servicios o no tuviere bases para su identificación plena. En los testamentos se estará a lo que dispone el Código Civil; IV. Autorizar actos en los que intervengan su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, y los comprendidos en el parentesco civil. Así como certificar documentos en donde se involucre a las personas referidas con anterioridad y el propio notario, salvo los casos que expresamente la Ley los faculte; V. Autorizar actos jurídicos en que se enajenan o se constituyan gravámenes sobre bienes inmuebles, sin insertar y protocolizar el certificado a que se refiere el artículo 87 de esta ley y con las salvedades que en el mismo se establecen, o autorizar actos jurídicos en contravención a lo que establecen los artículo 84 párrafo IV y 87 de esta ley; (Y OJO QUE VIENE EL PUNTO MAS GRAVE) VI. Quebrantar la imparcialidad y rectitud que le corresponde como fedatario público. El asunto del registro de Zonas Federales –y su comercialización por parte de el Notario Número 8, Jesús Ruiz Higuera—se liga al conflicto que sostienen los pobladores de Mayto a quienes el encargado del campamento tortugero asentado en la localidad, Israel Llamas, les despojó de la zona federal de la zona al haberla registrado a beneficio de una empresa particular. Los lugareños no quieren que ahí suceda lo que en Campo Acosta y José María Morelos, donde la ambición de los promotores de tierras y desarrolladores (incluyendo al gobierno de Emilio González Márquez) dividieron a las comunidades y ni aun así han sacado adelante el proyecto del “Nuevo Cancún” en Chalacatepec. Desde entonces los ejidatarios entraron en negociaciones y amenazas contra el personal de la UdeG, se han reunido en diversas ocasiones con el operador del campamento, Israel Llamas y con el que sería el responsable del mismo, Armando Soltero sin llegar a soluciones. El campamento continúa operaciones sin rendirle cuentas a la Universidad de Guadalajara, cuyo personal resguarda lo que queda de las palapas, baños, antena de transmisión de radio, vehículos todo terreno pero sin poder “patrullar” las playas en busca de los huevos de quelonio ya que los únicos autorizados son “Ecomayto”. Los conflictos en las tierras ejidales de Cabo Corrientes están siendo acentuados por particulares abusivos –como los Ruiz Higuera—con la única salvedad que Jesús Ruiz Higuera se expone a perder el Fiat notarial por sus actitudes rapaces en contra de ejidatarios que se encuentran en su jurisdicción como fedatario y a quienes intenta venderles –después de quitárselos a la mala y cobardemente—lo que es de ellos.
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