El proceso que se robó Humberto Muñoz Vargas --con el concierto de su hermana Dora-- y la traición del ahora diputado local Cuevas García rompió en pedazos al panismo vallartense y mandó al instituto al tercer sitio en preferencias electorales. A Vallejo --cuya defensa hace pública para que otros panistas la usen-- quisieron acusarlo y expulsarlo cuando los verdaderos responsables de la tragedia panista (Jesús Ruiz Higuera, Humuerto Muñoz y “Moko” Cuevas) se mantienen sin ser molestados.
A continuación el texto de la brillante defensa de Paco Vallejo bajo el expediente XP.- CE/CO/53/2012 con la que mantendrá intactos sus derechos partidistas y , además servirá a sus compañeras y compañeros en la misma situación para repeler el ataque con éxito.
EXP.- CE/CO/53/2012
Francisco Vallejo lidera la defensa de panistas vallartenses |
H. CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E:
FRANCISCO JAVIER VALLEJO CORONA, mexicano, mayor de edad, abogado, casado, señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la avenida 16 de septiembre numero 730 despacho 1009 del condominio Guadalajara de esta ciudad, y autorizando para que las reciba el C. LIC. MAURICIO GUTIERREZ GONZALEZ ante usted con el debido respeto comparezco y:
E X P O N G O:
Con fundamento en lo previsto por el artículo 48 del reglamento sobre Aplicación de Sanciones solicito de la manera más atenta y respetuosa, se requiera a la Comisión de Orden del Consejo Estatal proceda a la brevedad posible a emitir la resolución que proceda conforme a derecho dentro del procedimiento cuyo número de expediente anoto en la parte superior derecha del presente escrito, fundamentando mi petición en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO.- Que atento a lo previsto por el numeral 48 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones las comisiones de orden como es el caso deberán de emitir sus resoluciones dentro de los procedimientos internos en un plazo de hasta 40 días hábiles contados a partir de que se radica la solicitud de sanción; el párrafo segundo del mismo numeral determina que si no se ha dictado la resolución, el Consejo Estatal solicitará se proceda a la brevedad posible y además que la Comisión de Orden deberá de justificar el incumplimiento, es decir, las causas y motivos por las cuales han incumplido para resolver la solicitud de expulsión dentro del término fijado por el Reglamento.
SEGUNDO.- Es el caso que han transcurrido con exceso los 40 días hábiles para resolver dentro del procedimiento interno de expulsión instaurado en mi contra, violando los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, equidad y objetividad en la cual los partidos políticos tienen como obligación de garantizar, violándose en mi perjuicio y en miembros de la militancia de los partidos políticos del Partido Acción Nacional la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, miembros de las organizaciones políticas, en este caso, atento a lo previsto por el articulo 76 fracción 1 inciso F fracción quinta y articulo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Cronológicamente con fecha 11 de julio del año 2012 el Comité Directivo Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, celebró su reunión mensual sobre diversos puntos, entre ellos el tema de la expulsión propuesto por el Secretario RICARDO ERNESTO PONCE IBARRIA, tema tratado genéricamente sin determinar categóricamente se solicite a la Comisión de Orden un procedimiento de expulsión; con un documento sin fecha, el C. JOSE DE JESUS RUIZ HIGUERA en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, solicitó a la Comision de Orden del Consejo del Partido Acción Nacional en el estado de Jalisco la solicitud de expulsión; con fecha 12 de Diciembre del año 2012, el Presidente de la Comisión de Orden JOSE LUIS MUNGUIA CARMONA y el Secretario Técnico IRVING ISRAEL AVILA TRUJILLO emitieron acuerdo de recepción de solicitud de expulsión tal y como se desprende del auto invocado.
CUARTO.- Con fecha 26 de Diciembre del año 2012 el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión de Orden del Consejo Estatal emitieron el acuerdo de radicación de solicitud de expulsión en el cual admiten la solicitud y fijan como fecha de audiencia el miércoles 16 de enero del año 2013, audiencia que me fue notificada en los términos de ley en mi domicilio particular ubicado calle Pavo Real numero 143 colonia Aralias de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
QUINTO.- Con fecha 16 de enero del año 2013 comparecí en forma personal a la audiencia prevista por los artículos 42, 43, 44 y demás relativos del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, no obstante previamente se dio contestación en tiempo y forma por escrito de la solicitud oscura e irregular emitida por el Presidente del Comité Directivo Municipal, recibida por el Secretario General del mismo partido el C. LIC. RICARDO PONCE IBARRIA, así mismo ratificada la contestación en la audiencia de defensa y desahogo de pruebas correspondientes.
SEXTA.- Es el caso que ha transcurrido con exceso el término de 40 días hábiles contados a partir de que se radica la expulsión de expulsión, considerando honorables consejeros que la misma fue la recepcionada con fecha de 12 de diciembre del año 2012 por lo que han transcurrido más de 40 días hábiles a esta fecha 11 de marzo del año 2013, razón por la cual, la actitud de le Comisión de Orden viola los principios de certeza y legalidad y demás que prevé el artículo 499, 500, 503 de la Ley Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y los diversos numerales ya precisados de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicano, razón por la cual acudo al Consejo Estatal para que conmina y requiera y justifique previamente las causas y motivos por las cuales ha omitido resolver en tiempo y forma violando los derechos políticos de su servidor como miembro activo del Partido Acción Nacional.
Por lo expuesto a ustedes H. Consejeros de la manera más atenta y respetuosa les:
P I D O:
PRIMERO.- Se requiera a la Comisión De Orden que de manera expedita resuelva sobre el procedimiento administrativo interno de sanciones.
SEGUNDO.- Se ordene al Registro Nacional de Miembros la inscripción inmediata como miembro activo con la clave VACF581111HJCLRR00.
TERCERO.- Me reservo el derecho para demandar ante Tribunal Electoral del Estado la demanda de protección de los derechos políticos y electorales del suscrito en virtud de la incertidumbre de emitir las resoluciones en los tiempos previstos por los reglamentos internos del partido, invocando en su momento la protección de los tratados internacionales sobre los derechos políticos de los ciudadanos signados por México en la Organización de las Naciones Unidas.
ATENTAMENTE
GUADALAJARA, JALISCO A 11 DE MARZO DEL AÑO 2013
LIC. FRANCISCO JAVIER VALLEJO CORONA
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