miércoles, 9 de enero de 2013

ACABA PACO VALLEJO CON JESUS RUIZ HIGUERA


EXP.- CE/CO/53/2012

COMISION DE ORDEN DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE PUERTO VALLARTA,  JALISCO .
P R E S E N T E:


FRANCISCO JAVIER VALLEJO CORONA, mexicano, mayor de edad, casado, abogado, señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones en el ubicado en la calle Pavo Real numero 143 de la colonia Aralias de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, ante usted con el debido respeto comparezco y;






E X P O N G O:

Que encontrándome en tiempo y en forma doy contestación a la solicitud de expulsión  como miembro activo de nuestro partido promovida por el C. JOSE DE JESUS RUIZ HIGUERA en su carácter de presidente del comité directivo municipal del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; según se desprende de su escrito sin fecha emitido por el presidente del partido, lo cual adolece de que toda solicitud debe de señalar fecha en la cual se expide el acto político jurídico en el cual este consejo inicia procedimiento de instauración de procedimiento de expulsión, y que desde luego dicha solicitud debió de haber sido desechada previamente por este consejo, toda vez que con fundamento en los dispuesto en el artículo 36 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones fracción segunda inciso F, debió haber sido signada por el Secretario General del mismo comité directivo municipal.
La solicitud de expulsión se encuentra totalmente infundada e inmotivada, violándose en perjuicio del suscrito las garantías de la legalidad y seguridad jurídica previstos por los artículos 14 y 16 constitucionales, el cual reproduzco los mismos en obvio de repetición, aunado a la omisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en forma genérica plantea el acuerdo de radicación en el que aduce que tal solicitud fue aprobada por el comité directivo municipal, en el sentido del que el suscrito apoyó al candidato postulado para presidente municipal del partido Movimiento Ciudadano, sin precisar los actos concretos de proselitismo u apoyo a candidato diverso al emanado del Partido Acción Nacional, y en virtud de no establecerse las circunstancias de tiempo, modo y lugar del apoyo manifestado en forma genérica, existe sin lugar a dudas una oscuridad de la solicitud de expulsión del abogado y notario y presidente del Comité Directivo Municipal del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
En cuanto a la petición que formula el Presidente en forma genérica de que el suscrito fue llamado a integrarse al equipo de de trabajo del candidato opositor es una acusación temeraria pues no señala con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando en tal caso fui llamado, que comisión desempeñé, en que actos proselitistas de campaña asistí o que comisiones desempeñé en tal movimiento, lo cual la acusación resulta totalmente perversa toda vez que el suscrito se desempeña como Director Administrativo Jurídico del Grupo Empresarial Paradise Village de Nuevo Vallarta, Nayarit con un horario diario comprendido de las 9 a las 19 horas de lunes a viernes y los sábados de las 9 a las 14 horas; las fotografías exhibidas a su petición son totalmente insuficientes para acreditar que el suscrito apoyó al candidato del Movimiento Ciudadano en los actos de campaña, en primer término la nota del periódico Tribuna de la Bahía en el que aparece que el suscrito se suma a la entrega recepción del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, manifiesto que fue una prestación de servicio profesional sin remuneración alguna y que a la fecha el suscrito no se desempeña en un cargo público que amerite la solicitud de permiso a nuestro Instituto Político, también la fotografía que aparece, el candidato señalo que fui invitado a la toma sin recordar la fecha del acto pero ello no implica que el suscrito haya realizado actos proselitistas a los ciudadanos para votar a favor del citado candidato, por lo tanto son documentos que no acreditan las hipótesis previstas por el artículo 33 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones toda vez que el suscrito no realizó acciones encaminadas en beneficio de otro partido, no otorgó apoyos económicos, no colaboré en la creación de otro partido, no me afilié a otro partido, no he aceptado ningún cargo público de otro partido político, por lo tanto al no encontrarme dentro de las conductas previstas por las hipótesis antes mencionadas, no existe causa o motivo alguno para instaurar el procedimiento de expulsión lo que sin lugar a dudas debió de haber sido desechado inicialmente.
También es necesario precisar que la solicitud de expulsión no reúne los requisitos del articulo 36 señaladas en los incisos C y E del Reglamento multicitado, sobre todo señores consejeros los hechos o causas que se consideran motivo de la sanción que se solicita, es decir que la petición del Presidente en lo personal son totalmente oscuras pues reitero que se omitieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que lo único que se pretende de mala fe es violar los derechos políticos del suscrito; ahora bien es preciso señalar a ustedes señores consejeros como ya es de conocimiento público que el suscrito en su calidad de miembro activo que no se les quiere ir, apoyó en el proceso interno de nuestro Partido Acción Nacional al señor RAMON DEMETRIO GUERRERO MARTINEZ, hasta esa etapa fue el apoyo personal y directo de la persona que yo consideraba que reunía todos los requisitos necesarios y suficiente para obtener el triunfo del Partido Acción Nacional de las elecciones constitucionales, los números acreditaron que el candidato designado por el partido era incapaz como así sucedió conjuntamente con el mismo presidente del partido de obtener el triunfo en las elecciones, sin embargo la actuación de la ahora Presidente provocó que los intereses personales al permitir que su hijo JOSE PABLO RUIZ contendiera como regidor con el candidato PERDEDOR Humberto Muñoz Vargas, provocó la parcialización de su actuación como “Presidente”, al permitir varios actos ilegales en la elección interna, el cual ustedes ya tienen conocimiento, por ejemplo el permitir el proselitismo del precandidato HUMBERTO MUÑOZ el día de la elección, el cambiar el lugar citado en la convocatoria para la elección interna, permitir que miembros y ejecutivos de SEAPAL VALLARTA fueran parte en la comisión interna de elecciones, designar como miembro de la comisión también a la hermana del Candidato HUMBERTO MUÑOZ, permitir que el señor JAIME RUVALCABA presidente de la comisión interna el día de la elección estuviese presente en el bunker del candidato HUMBERTO MUÑOZ VARGAS, situaciones estas que deben ser analizadas por esta comisión y al contrario iniciar el procedimiento de oficio por la comisión de orden para la expulsión de tales elementos y miembros activos que provocaron la pérdida de las elecciones constitucionales.



JESUS RUIZ HIGUERA EL GATO DE MUÑOZ VARGAS


Es necesario destacar que de acuerdo a los estatutos generales del partido el Comité Directivo Municipal carece de legitimación para desempeñarse como tal, solicitar y aprobar las solicitudes de expulsión como lo han planteado, toda vez que tanto como el Secretario General como las demás carteras del Comité Directivo Municipal que originalmente obtuvieron el triunfo en la elección interna no fueron sustituidos conforme al procedimiento que señala los estatutos generales del partido, mismo que se integraran en los términos del artículo 91 y 92 del Instituto General, es decir en el caso concreto el Secretario General actual no fue designado en la Asamblea y Convención Municipal así como los demás secretarios que integraron las comisiones; por lo tanto para sustituir funcionarios de partido era necesario se hubiese convocado a una Asamblea extraordinaria para tales efectos, situación que no aconteció y por lo tanto los actos emanados de la Asamblea ordinaria de fecha 11 once de julio del año 2012 se encuentra totalmente ilegitimada además totalmente imprecisa al no señalar en el acta respectiva cuales fueron los miembros del Comité Directivo Municipal que estuvieron presentes en tal asamblea, las constancias de que tales nombramientos hayan sido notificados con las asambleas extraordinarias del partido y que se hubieren remitido oportunamente al Comité Directivo Estatal, por consecuencia de ello las actuaciones del Comité Directivo Municipal encabezadas por su Presidente carece de legitimación para solicitar la expulsión del suscrito en lo personal y de los demás miembros activos que aparecen en la lista proporcionada por el Comité, considerando que se han realizado actos de carácter unilateral dejando a un lado los derechos de la Asamblea en el cual se debió de convocar a todos los miembros activos y que tales documento son totalmente inexistentes y ante ello nos encontramos ante una irregularidad manifiesta que es motivo de sanción contra los miembros espurios del Comité.
Por lo expuesto a ustedes Consejeros les;

P I D O:

UNICO.- Se me tenga en tiempo y en forma dando contestación al traslado del auto de radicación emitido por este consejo con fecha 26 de diciembre del año próximo pasado.

ATENTAMENTE
PUERTO VALLARTA, JALISCO A LA FECHA DE SU PRESENTACION


LIC. FRANCISCO JAVIER VALLEJO CORONA



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