sábado, 29 de septiembre de 2012

LA SENTENCIA INATACABLE.........


JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SG-JRC- 558/2012 Y ACUMULADOS SG- JRC-559/2012, SG-JRC- 560/2012 Y SG-JRC-569/2012
ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN COMPROMISO POR JALISCO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO
TERCERO INTERESADO:
RAMÓN DEMETRIO GUERRERO MARTÍNEZ
MAGISTRADO PONENTE:
JOSÉ DE COVARRUBIAS DUEÑAS
JESÚS
SECRETARIOS: RODRIGO MORENO TRUJILLO, ENRIQUE BASAURI CAGIDE Y JUAN PABLO HERNÁNDEZ VENADERO
Guadalajara, Jalisco, veintiocho de septiembre de dos mil doce.
El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha dicta
SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
SENTENCIA
Mediante la cual resuelve los expedientes integrados con motivo de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, identificados con las claves SG-JRC-558/2012, SG-JRC- 559/2012, SG-JRC-560/2012 y SG-JRC-569/2012, promovidos el primero por José Antonio Elvira de la Torre, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional; el segundo por Rafael Castellanos y Érika Lizbeth Ramírez López, con la calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y representante legal de la Coalición Compromiso por Jalisco, respectivamente; el tercero por Benjamín Guerrero Cordero y Érika Lizbeth Ramírez López, ostentándose como representantes legales del Partido Revolucionario Institucional y de la citada Coalición; y el cuarto por Rafael Castellanos y Érika Lizbeth Ramírez Pérez, como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y representante legal de la referida Coalición, en cada caso, contra las sentencias emitidas por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la citada Entidad, en los expedientes de claves JIN-48/2012 y acumulados JIN-52/2012 y JIN-60/2012, así como JIN- 69/2012 y acumulado JIN-70/2012 y por su parte el JIN- 94/2012.
RESUMEN DE HECHOS
I. Cronología del medio de impugnación. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, así como de los dieciséis cuadernos accesorios, se desprende los siguientes hechos relevantes:
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
1. Calendario del proceso electoral local. El veintiocho de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco, aprobó el calendario integral para el proceso electoral local ordinario 2011-2012.
2. Inicio del proceso electoral. El veintinueve de octubre siguiente, fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales que se llevaron a cabo el uno de julio del presente año, iniciando con ello el proceso electoral local ordinario.
3. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil doce, en el Estado de Jalisco se celebró la jornada electoral, para la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo, así como de los Ayuntamientos de ciento veinticinco municipios.
4. Cómputo municipal. El cuatro de julio posterior, el Consejo Municipal Electoral de Puerto Vallarta en la citada Entidad, realizó el cómputo de la atinente elección de munícipes, el cual arrojó los siguientes datos: 


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PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN (CON NÚMERO)
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VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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17,550
DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL / PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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35,913
TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
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6,305
SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO
PARTIDO DEL TRABAJO / MOVIMIENTO CIUDADANO
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37,687
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TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
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NUEVA ALIANZA
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1,347
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MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS
98,802
NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS
TOTAL DE VOTOS NULOS
4,244
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
VOTACIÓN PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
148
CIENTO CUARENTA Y OCHO
VOTACIÓN TOTAL
103,194
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CIENTO TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO
5. Recuento de votos. El seis de los mismos mes y año, el Consejo Distrital Electoral cinco con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, efectuó el recuento de votación en el citado municipio, asentando el siguiente registro:
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PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN (CON NÚMERO)
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VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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17,537
DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL / PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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35,647
TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
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6,239
SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
PARTIDO DEL TRABAJO / MOVIMIENTO CIUDADANO
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37,450
TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
NUEVA ALIANZA
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1,346
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS
98,219
NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
TOTAL DE VOTOS NULOS
4,487
CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
VOTACIÓN PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
88
OCHENTA Y OCHO
VOTACIÓN TOTAL
102,794
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CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO


6. Calificación de la elección. El ocho de julio de este año el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió acuerdo IEPC- 4
SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
ACG-311/12 por medio del cual, en lo atinente, se califica la elección de munícipes en el referido ayuntamiento.
II. Medios de impugnación local. Inconformes, en esencia, con los resultados consignados en el acta de cómputo de recuento de votación, la calificación y declaración de validez, además en consecuencia, la expedición y entrega de la constancia de mayoría, los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como la Coalición Compromiso por Jalisco y los candidatos propietarios de la planilla de munícipes registrada por la misma coalición, el doce y catorce de julio de este año, presentaron sendos Juicios de Inconformidad, ante la Oficialía de Partes del citado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Dichos medios de impugnación, fueron registrados por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco con las claves JIN- 48/2012, JIN-52/2012, JIN-60/2012, JIN-69/2012, JIN- 70/2012 y JIN-94/2012.
En este sentido, los primeros tres Juicios de Inconformidad acumulados, se resolvieron mediante sentencia de treinta de agosto pasado, en los siguientes términos:
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. La competencia de este Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco para conocer del Juicio de Inconformidad, interpuesto por el Partido Acción Nacional y los ciudadanos integrantes de la Planilla de la Coalición “Compromiso por Jalisco”, la legitimación de las partes actoras, la personería de los promoventes y la procedencia de los juicios acumulados quedaron acreditados, en los términos de los considerandos I, II y III, de esta sentencia.
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
SEGUNDO. La pretensión jurídica de los actores resultó ser parcialmente fundada al actualizarse las causales de nulidad previstas en las fracciones I, X y XIII, del párrafo 1, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por las razones que se precisan en los Considerandos VII, VIII, XI y XI (sic), de este fallo.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo de Recuento de Votación de la Elección de Munícipes levantada por el Consejo Distrital Electoral número 05 cinco de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 06 seis de julio de 2012 dos mil doce, y se confirma la expedición de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Alianza Progresista por Jalisco”, integrada por los Partidos Políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que resultó ganadora del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en los términos del considerando XI del presente fallo.
Cabe mencionar, que de conformidad con los puntos resolutivos segundo y tercero de la sentencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, modificó el acta de cómputo municipal, para quedar como sigue:
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PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN (CON NÚMERO)
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VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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17,050
DIECISIETE MIL CINCUENTA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL / PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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34,509
TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
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6,057
SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE
PARTIDO DEL TRABAJO / MOVIMIENTO CIUDADANO
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36,064
TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO
NUEVA ALIANZA
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1,303
MIL TRESCIENTOS TRES
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS
94,983
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NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
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TRES
TOTAL DE VOTOS NULOS
4,313
CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE
VOTACIÓN PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS
86
OCHENTA Y SEIS
VOTACIÓN TOTAL
99,382
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NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
Ahora bien, por lo que hace a los diversos Juicios de Inconformidad JIN-69/2012 y acumulado JIN-70/2012, resueltos el mismo treinta de agosto de este año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, determinó:
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- La competencia de este Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco para conocer de los Juicios de Inconformidad, interpuestos por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición Compromiso por Jalisco, la legitimación de las partes actoras, la personería de los promoventes y la procedencia de los juicios acumulados quedaron acreditados, en los términos de los considerandos I, II y III, de esta sentencia.
SEGUNDO.- Son infundados los agravios esgrimidos por los actores en el juicio identificado con número de expediente JIN-069/2012 y su acumulado JIN-070/2012, por lo que no se actualiza la causal de nulidad de la elección de munícipes de Puerto Vallarte, Jalisco, regulada por el artículo 644, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en los términos del considerando IX, de la presente sentencia.
TERCERO.- Se confirma la declaración de validez de la elección de Munícipes para la integración del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, determinada mediante acuerdo de fecha 08 ocho de julio de 2012 dos mil doce, identificado con la clave alfanumérica IEPC-ACG-311/12, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en los términos de los considerandos IX y X, de la presente sentencia.
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
Finalmente, respecto del Juicio de Inconformidad JIN- 94/2012, resuelto el diez de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, resolvió:
PRIMERO.- La competencia de este Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para conocer del Juicio de Inconformidad, la legitimación de la parte actora y la personería de los promoventes, quedaron acreditados en los términos de los considerandos I y II, de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se desecha de plano la demanda del Juicio de Inconformidad, por haberse actualizado los extremos de (sic) artículo 508, párrafo 1, fracción III, con relación al precepto, 509, párrafo 1, fracción IV, ambos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en los términos del considerando III, de la presente resolución.
III. Juicios de Revisión Constitucional Electoral.
Disconformes con las determinaciones tomadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se presentaron, el tres y catorce de septiembre del año en curso en la Oficialía de Partes de dicho órgano jurisdiccional, diversos Juicios de Revisión Constitucional Electoral, incoados respectivamente por:
1. José Antonio Elvira de la Torre, con el carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del referido Estado, contra la sentencia emitida en el Juicio de Inconformidad JIN-69/2012 y acumulado JIN-70/2012, medio de impugnación que se registró por esta Sala Regional bajo la clave SG-JRC-558/2012.
2. Rafael Castellanos y Érika Lizbeth Ramírez López, ostentándose el primero como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el aludido Consejo y la segunda como representante legal de la Coalición
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
Compromiso por Jalisco, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el que controvierten la sentencia emitida en el Juicio de Inconformidad JIN-69/2012 y acumulado JIN-70/2012, medio de impugnación que se registró por esta Sala Regional bajo la clave SG-JRC-559/2012.
3. Benjamín Guerrero Cordero y Érika Lizbeth Ramírez López, con el carácter el primero de representante legal del Partido Revolucionario Institucional y la segunda con el ya mencionado, contra la sentencia emitida en el Juicio de Inconformidad JIN-48/2012 y acumulados JIN-52/2012 y JIN-60/2012, medio de impugnación que se registró por esta Sala Regional bajo la clave SG-JRC-560/2012.
4. Rafael Castellanos y Érika Lizbeth Ramírez Pérez, el primero como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el multicitado Consejo y la segunda como representante legal de la Coalición Compromiso por Jalisco, en el que controvierten la sentencia emitida en el Juicio de Inconformidad JIN- 94/2012, medio de impugnación que se registró por esta Sala Regional bajo la clave SG-JRC-569/2012.
IV. Trámite y Sustanciación.
1. Aviso de presentación. Mediante oficios SGTE- 2349/2012, SGTE-2350/2012, SGTE-2351/2012 y SGTE- 2410/2012, recibidos en esta Sala, vía fax, el cuatro y catorce de septiembre de los corrientes, y signados por Álvaro Zuno Vásquez, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco,
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
se informó a esta Sala Regional de la presentación de los juicios que nos ocupan.
2. Recepción y turno. El cinco y quince de septiembre siguientes, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional los oficios SGTE-2357/2012, SGTE- 2359/2012, SGTE-2360/2012 y SGTE-2413/2012 por los que se remitieron las constancias conducentes, entre las que se encuentran, las demandas que dieron origen a los presentes juicios; los correspondientes informes circunstanciados; así como las constancias de publicitación de los medios impugnativos que se resuelven. En tal virtud, el Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar los medios de impugnación con las claves antes señaladas, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la ley procesal de la materia1.
3. Radicación. Por acuerdos de seis y diecisiete de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor radicó los presentes juicios en la Ponencia a su cargo y proveyó lo relativo a los domicilios procesales y autorizados de las partes promoventes.
4. Tercero interesado. El once de los mismos mes y año, al surtirse los presupuestos de interés jurídico y legítimo en la causa, e incompatibilidad de intereses entre las partes en conflicto, se tuvo al ciudadano Ramón Demetrio Guerrero Martínez, con el carácter de candidato electo a Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, por la Coalición 1
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Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF/SG/SGA/7948/2012, TEPJF/SG/SGA/7949/2012, TEPJF/SG/SGA/7950/2012 y TEPJF/SG/SGA/8087/2012, signados por el Secretario General de Acuerdos.
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
Alianza Progresista por Jalisco, compareciendo a los juicios SG-JRC-558/2012, SG-JRC-559/2012 y SG-JRC-560/2012, en calidad de tercero interesado.
5. Admisión, propuesta de acumulación y cierre de instrucción. Una vez integrados los expedientes, en auto de veintisiete de septiembre ulterior, se admitieron los medios de impugnación, y toda vez que se advirtió que existe conexidad en la causa de pedir de los promoventes, así como similitud del acto reclamado e identidad en la autoridad responsable, se propuso la acumulación de los expedientes para su pronta, expedita y congruente resolución en una sola sentencia, finalmente se declaró cerrada la instrucción, encontrándose por tanto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de la siguiente
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA2
En este apartado, se analizarán los presupuestos procesales generales y especiales de procedibilidad, y en su caso, los agravios expresados, los que se desprendan de los hechos narrados en las demandas, así como la valoración de las pruebas aportadas, los escritos de tercero
2 El actor o agente argumentativo al interpretar y argumentar, debe combinar todo un espectro de una circunstancia específica, misma que incluye aspectos personales, una postura de construir conocimiento científico que se aproxime a la verdad, hecho que se debe analizar a la luz del Derecho y mediante un silogismo fundar y motivar el planteamiento de la litis y en su caso, los agravios para determinar la “verdad legal”, o dentro del contexto histórico, a quien le corresponde la justicia. En México se confunde lo que dicen las autoridades diversas con la verdad, en este caso entramos a un problema axiológico, no siempre quien tiene en sus manos el poder en turno, el poder o la capacidad de juzgar, le asiste la verdad, la razón o la “razón jurídica”, eso se advierte en el transcurso del tiempo, por ello, quien interpreta y argumenta, debe tener una actitud científica ante los hechos y el devenir histórico, dicha actitud, como abogado es en pos de la defensa de los valores, principios e intereses que guardan las normas y todo, en su conjunto, tanto los fenómenos como el Derecho, se encuentran en una constante transformación dialéctica, por lo cual, también se requiere una actualización permanente por parte del jurista o estudioso del derecho. Argumentación Jurisprudencial. Memoria del I Congreso Internacional de Argumentación Jurídica. Primera Edición: Noviembre de 2011, página 542. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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SG-JRC-558/2012 Y ACUMULADOS
interesado y se determinarán los razonamientos y fundamentos jurídicos de la resolución.
PRIMERO. Presupuestos procesales generales3. Previo al examen de las pretensiones de las partes, resulta oportuno el análisis de los presupuestos procesales, por ser su estudio preferente y de orden público, conforme lo establecen los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral de la República, es constitucional y también legalmente competente para conocer, analizar y resolver los presentes Juicios de Revisión Constitucional Electoral, por tratarse de medios de impugnación promovidos por dos partidos políticos y una coalición, para controvertir sentencias emitidas por un órgano jurisdiccional estatal, mismas que se encuentran relacionadas con la integración del Ayuntamiento de Puerto Vallarta en el Estado de Jalisco, entidad sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción4.



TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/guadalajara/SG-JRC-0558-2012.pdf

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